I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89566

Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de
acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 5, se valorarán por
una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos
apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un
solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que
acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
e) Por cada título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño,
Técnico o Técnica Deportivo Superior o Técnico o Técnica Superior de Formación
Profesional o equivalente: 2,0000 puntos.
f) Por cada título Profesional de Música o Danza: 2,000 puntos.
4.

Desempeño de cargos directivos y otras funciones: Máximo 30 puntos

La puntuación por año de desempeño de cargos directivos y de coordinación
será la siguiente:
4.1 Director o Directora de centros públicos docentes: 4,500 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,3750 puntos por cada mes
completo.
4.2 Vicedirectora o Vicedirector, subdirectora o subdirector, jefe o jefa de
estudios, secretario o secretaria y asimilados: 3,000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,2500 por cada mes completo.
4.3 Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras
análogas: 1,500 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 por cada mes completo.
La norma procedimental determinará la puntuación máxima a obtener por el
subapartado 4.3, que no excederá de 10 puntos.
Formación y perfeccionamiento: Máximo 15 puntos

Los subapartados se determinarán en la norma procedimental debiendo
reservarse para las actividades de formación superadas, al menos, 9 puntos, a
razón de 0,1000 puntos por cada diez horas de actividades de formación
acreditadas. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran
expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
La norma procedimental determinará igualmente las actividades de formación
impartidas o superadas que por su contenido puedan valorarse. Entre estas
actividades figurarán necesariamente las que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos artísticos, científicos, didácticos, técnicos o
tecnológicos de las especialidades correspondientes al cuerpo al que pertenezca
el participante o a las plazas o puestos a los que opte.
La posesión de otra u otras especialidades del cuerpo por el que se concursa
distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993,
de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, se
valorará con 1,0000 punto por cada una de las especialidades adquiridas.
Se valorarán por este apartado los certificados de acreditación de la
competencia digital que sean emitidos por las distintas Administraciones
educativas, conforme al baremo que se establezca en la norma procedimental,
debiendo reservarse para los certificados acreditativos de dicha competencia, al
menos, 3 puntos. Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital
docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la
persona participante.
Asimismo, se valorarán con la siguiente puntuación aquellos certificados de
conocimiento de una lengua extranjera expedidos por entidades acreditadas,

cve: BOE-A-2024-14628
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