I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89565
exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se
participa, se valorarán de la forma siguiente:
3.2.1 Titulaciones de Grado: por cada título oficial de Grado universitario o de
Grado en enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con carácter
general para el ingreso en el Cuerpo: 5,0000 puntos.
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras
titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive
que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el
correspondiente título, este se valorará con 2,500 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o
especialidades que se asienten en una misma titulación.
3.2.2 Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3,0000 puntos.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por
este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que
se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de
una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán
por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que
hayan sido necesarios superar para la obtención de la primera titulación de
licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia
de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como
equivalente a efectos de docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o
especialidades que se asienten en una misma titulación.
3.2.3 Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al
segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes: 3,0000 puntos.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán
por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido
necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención de la primera titulación de licenciatura,
ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se
haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente
a efectos de docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o
especialidades que se asienten en una misma titulación.
3.3 Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación profesional, de las
enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, Conservatorios profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de Formación Profesional, en el supuesto de no haber sido las exigidas como
requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido
necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.
b) Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: 3 puntos.
c) Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.
d) Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: 1 punto.
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados
anteriores sólo se considerará la de nivel superior que presente la persona
participante.
cve: BOE-A-2024-14628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89565
exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se
participa, se valorarán de la forma siguiente:
3.2.1 Titulaciones de Grado: por cada título oficial de Grado universitario o de
Grado en enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con carácter
general para el ingreso en el Cuerpo: 5,0000 puntos.
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras
titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive
que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el
correspondiente título, este se valorará con 2,500 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o
especialidades que se asienten en una misma titulación.
3.2.2 Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3,0000 puntos.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por
este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que
se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de
una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán
por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que
hayan sido necesarios superar para la obtención de la primera titulación de
licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia
de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como
equivalente a efectos de docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o
especialidades que se asienten en una misma titulación.
3.2.3 Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al
segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes: 3,0000 puntos.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán
por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido
necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención de la primera titulación de licenciatura,
ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se
haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente
a efectos de docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o
especialidades que se asienten en una misma titulación.
3.3 Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación profesional, de las
enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, Conservatorios profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de Formación Profesional, en el supuesto de no haber sido las exigidas como
requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido
necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.
b) Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: 3 puntos.
c) Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.
d) Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: 1 punto.
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados
anteriores sólo se considerará la de nivel superior que presente la persona
participante.
cve: BOE-A-2024-14628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172