I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89571

La norma procedimental determinará igualmente las actividades de formación
impartidas o superadas que por su contenido puedan valorarse. Entre estas
actividades de formación figurarán necesariamente las que tengan por objeto la
función docente e inspectora.
Se valorarán por este subapartado los certificados de acreditación de la
competencia digital que sean emitidos por las distintas Administraciones educativas,
debiendo reservarse para los certificados acreditativos de dicha competencia, al
menos, 3 puntos. Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital
docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la
persona participante.
Asimismo, se valorarán con la siguiente puntuación aquellos certificados de
conocimiento de una lengua extranjera expedidos por entidades acreditadas,
conforme a lo que se determine en la norma procedimental, que reconozcan la
competencia lingüística en un idioma extranjero, según la clasificación del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
a)
b)
c)
d)

Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.
Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: 3 puntos.
Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.
Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: 1 punto.

Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un
solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de
acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 2, se valorarán por
una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos
apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un
solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que
acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
4.

Otros méritos: Máximo 20 puntos

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno
de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado
no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo
al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o

cve: BOE-A-2024-14628
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La norma procedimental determinará cuáles han de ser estos méritos, entre
los que podrán figurar el desempeño de puestos singulares de dirección
correspondientes a la estructura organizativa de la inspección educativa o el
desempeño de puestos en la administración educativa de nivel de complemento
de destino igual o superior al asignado con carácter genérico a los puestos de
inspección educativa, las publicaciones, la valoración del trabajo desarrollado en
puestos de inspección educativa, la pertenencia a alguno de los cuerpos de
catedráticos, así como, en su caso, los derivados de las peculiaridades lingüísticas
que correspondan al perfil de los puestos dependientes de comunidades
autónomas cuya lengua propia tengan el carácter de oficial, cuando de estas
peculiaridades no se deriven requisitos para optar a su desempeño.
Criterios de desempate: