I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-14627)
Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89551
d) Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones,
empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al
servicio de sus fines que proponga el Director General, en el marco de la regulación de
las funciones prevista en el artículo 3.
e) Aprobar el plan anual de actuación, el programa de actuación plurianual, los
presupuestos anuales de explotación y de capital de la entidad y elevarlos al Ministerio o
Ministerios correspondientes.
f) Aprobar las cuentas anuales de la entidad, el informe de gestión, en su caso, y la
aplicación de resultados.
g) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.
h) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad
de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria
vigente, y las propuestas de retribuciones que le someta el Director General.
i) Aprobar, a propuesta del Director General y previo conocimiento del Presidente,
la organización y estructura del personal directivo y el resto de la estructura organizativa
de la entidad.
j) Acordar el nombramiento y separación del personal directivo de la entidad, a
propuesta de su Presidente.
k) Acordar, a propuesta del Director General, el ejercicio de las acciones y recursos
que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
l) Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra
normativa legal en vigor.
2. El Consejo Rector, para la mejor realización de sus funciones, podrá delegar sus
competencias.
Con carácter ordinario podrá delegar sus atribuciones y facultades en el Director
General de la entidad, salvo las previstas en los párrafos a), e), f), i) y j) del apartado
anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al
Director General el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del
apartado anterior.
3. Los actos del Consejo Rector dictados en el ejercicio de potestades
administrativas ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, presencialmente o a distancia, a través de medios
electrónicos adecuados a tal fin, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a
petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen
funcionamiento de la entidad y, al menos, once veces al año.
2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a las
normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y a lo regulado en el presente Estatuto.
Régimen de compensación por asistencia a las reuniones del Consejo
El régimen de derechos económicos y en su caso, compensaciones que se deriven
de la asistencia a las reuniones del Consejo Rector, se regularán de conformidad con el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y
demás normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Rector.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89551
d) Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones,
empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al
servicio de sus fines que proponga el Director General, en el marco de la regulación de
las funciones prevista en el artículo 3.
e) Aprobar el plan anual de actuación, el programa de actuación plurianual, los
presupuestos anuales de explotación y de capital de la entidad y elevarlos al Ministerio o
Ministerios correspondientes.
f) Aprobar las cuentas anuales de la entidad, el informe de gestión, en su caso, y la
aplicación de resultados.
g) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.
h) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad
de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria
vigente, y las propuestas de retribuciones que le someta el Director General.
i) Aprobar, a propuesta del Director General y previo conocimiento del Presidente,
la organización y estructura del personal directivo y el resto de la estructura organizativa
de la entidad.
j) Acordar el nombramiento y separación del personal directivo de la entidad, a
propuesta de su Presidente.
k) Acordar, a propuesta del Director General, el ejercicio de las acciones y recursos
que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
l) Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra
normativa legal en vigor.
2. El Consejo Rector, para la mejor realización de sus funciones, podrá delegar sus
competencias.
Con carácter ordinario podrá delegar sus atribuciones y facultades en el Director
General de la entidad, salvo las previstas en los párrafos a), e), f), i) y j) del apartado
anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al
Director General el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del
apartado anterior.
3. Los actos del Consejo Rector dictados en el ejercicio de potestades
administrativas ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, presencialmente o a distancia, a través de medios
electrónicos adecuados a tal fin, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a
petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen
funcionamiento de la entidad y, al menos, once veces al año.
2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a las
normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y a lo regulado en el presente Estatuto.
Régimen de compensación por asistencia a las reuniones del Consejo
El régimen de derechos económicos y en su caso, compensaciones que se deriven
de la asistencia a las reuniones del Consejo Rector, se regularán de conformidad con el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y
demás normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2024-14627
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Artículo 13.
Rector.