I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-14627)
Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89550
chips), así como en otros organismos europeos o internacionales, sin perjuicio de las
competencias de otros departamentos ministeriales.
e) Realizar otras actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos del
PERTE y el desarrollo de la industria española de microelectrónica y semiconductores.
2. El Vicepresidente podrá delegar en el Director General y en el resto del personal
directivo de la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable.
Sección 4.ª
Artículo 9.
El Consejo Rector
Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará formado por el Presidente, que lo será también del
Consejo, el Vicepresidente, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 15 y
por el Secretario del Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto.
2. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente
del Consejo Rector será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro
del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Vicepresidente
será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por este orden.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas
aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en
las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia
al Consejo.
Artículo 10.
Nombramiento y cese de vocales del Consejo Rector.
1. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por el
titular del Ministerio de tutela de la entidad entre el personal al servicio de la
Administración General del Estado de reconocida competencia en las materias
vinculadas con las funciones de la entidad. Los vocales del Consejo habrán de ostentar
la categoría mínima de Subdirector o asimilado.
2. Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo Rector, las personas
titulares de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios
de Comunicación Audiovisual, de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia
Artificial y un vocal con rango, al menos, de Director General en representación del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
Al Consejo Rector le corresponden las siguientes competencias:
a) Dictar las reglas y criterios de organización del Consejo en lo no previsto en el
presente Estatuto y en lo no previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Dirigir la actuación de la entidad para promover la transformación digital y
tecnológica, en el marco de la regulación de las funciones prevista en el artículo 3.
c) Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas
nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y
determinar su importe fijando su forma y condiciones, en el marco de la regulación de las
funciones prevista en el artículo 3. A tal efecto, el Consejo Rector sólo podrá aprobar o
rechazar la propuesta que le sea sometida por la Comisión de Evaluación en el caso de la
gestión de los fondos del PRTR, si bien podrá aprobar parcialmente la operación siempre
que esta sea aceptada tanto como por el beneficiario como por la Comisión de Evaluación.
cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89550
chips), así como en otros organismos europeos o internacionales, sin perjuicio de las
competencias de otros departamentos ministeriales.
e) Realizar otras actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos del
PERTE y el desarrollo de la industria española de microelectrónica y semiconductores.
2. El Vicepresidente podrá delegar en el Director General y en el resto del personal
directivo de la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable.
Sección 4.ª
Artículo 9.
El Consejo Rector
Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará formado por el Presidente, que lo será también del
Consejo, el Vicepresidente, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 15 y
por el Secretario del Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto.
2. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente
del Consejo Rector será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro
del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Vicepresidente
será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por este orden.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas
aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en
las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia
al Consejo.
Artículo 10.
Nombramiento y cese de vocales del Consejo Rector.
1. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por el
titular del Ministerio de tutela de la entidad entre el personal al servicio de la
Administración General del Estado de reconocida competencia en las materias
vinculadas con las funciones de la entidad. Los vocales del Consejo habrán de ostentar
la categoría mínima de Subdirector o asimilado.
2. Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo Rector, las personas
titulares de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios
de Comunicación Audiovisual, de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia
Artificial y un vocal con rango, al menos, de Director General en representación del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
Al Consejo Rector le corresponden las siguientes competencias:
a) Dictar las reglas y criterios de organización del Consejo en lo no previsto en el
presente Estatuto y en lo no previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Dirigir la actuación de la entidad para promover la transformación digital y
tecnológica, en el marco de la regulación de las funciones prevista en el artículo 3.
c) Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas
nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y
determinar su importe fijando su forma y condiciones, en el marco de la regulación de las
funciones prevista en el artículo 3. A tal efecto, el Consejo Rector sólo podrá aprobar o
rechazar la propuesta que le sea sometida por la Comisión de Evaluación en el caso de la
gestión de los fondos del PRTR, si bien podrá aprobar parcialmente la operación siempre
que esta sea aceptada tanto como por el beneficiario como por la Comisión de Evaluación.
cve: BOE-A-2024-14627
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