I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-14627)
Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024
Sección 2.ª
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 89549

El Presidente

Presidente.

Será Presidente de la entidad y de su Consejo Rector la persona titular de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 6.
1.

Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y
entidades.
b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del
desarrollo de su actividad.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad, de lo dispuesto en este
Estatuto y en sus normas de desarrollo.
d) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa.
e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación del Director General y
de los otros directivos de la entidad.
f) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones
del Director General dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas.
g) Rendir cuentas como cuentadante.
h) Las demás que le atribuya el presente Estatuto o cualesquiera otras
disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo Rector.
i) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano en el presente Estatuto.
2. El Presidente podrá delegar en el Director General, con la salvedad de las
recogidas en sus párrafos b), c), e), f) y h).
Sección 3.ª

El Vicepresidente

Artículo 7. Vicepresidente.
El Consejo Rector, a propuesta de la persona que ostente la presidencia de la
entidad, nombrará a la persona titular de la Vicepresidencia, atendiendo a lo previsto en
el artículo 106.2, letra a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Articulo 8.

Corresponden al Vicepresidente:

a) Impulsar, planificar y coordinar el desarrollo de las diferentes actuaciones que se
encuadran el PERTE Chip.
b) Establecer un diálogo permanente y estructurado con la industria, el ámbito
científico y universitario tanto nacional como extranjero para concretar las actuaciones
del PERTE, con especial atención a la construcción de capacidad científica, tecnológica,
de fabricación y diseño de microelectrónica y de semiconductores.
c) Impulsar procesos de participación y puesta en valor de la industria española de
semiconductores en los diferentes programas europeos e internacionales, en particular
en el ámbito del diseño, el desarrollo de competencias, las líneas piloto o la fabricación.
d) Ejercer la representación y las funciones, en su área de competencias y
conocimiento, previstas en el esquema de gobernanza definido en el Reglamento (UE)
2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el
que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de
semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de

cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es

1.

Funciones del Vicepresidente.