I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-14627)
Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89548

Las operaciones de inversión y apoyo mencionadas en los puntos i) y ii) serán en
todo caso minoritarias y se realizarán principalmente en el marco de la ejecución, gestión
y seguimiento de los fondos de recuperación, transformación y resiliencia cuya gestión
asuma, y bajo las condiciones previstas en la correspondiente normativa.
b) Elaborar estudios, e informes, adquirir prototipos y desarrollar actividades de
asistencia técnica, asesoramiento, formación y capacitación en todo lo relativo a la
transformación digital, las telecomunicaciones, el sector audiovisual, la microelectrónica
y/o semiconductores y sus tecnologías vinculadas. Además podrá colaborar con su
Ministerio de adscripción en los programas internacionales de su competencia y en la
identificación de co-inversores.
c) Ejecutar el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), el Fondo Next Tech
y el Fondo Spain Audiovisual hub, pudiendo realizar cualesquiera operaciones y
actuaciones de apoyo recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución del
Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España, que ha sido objeto de revisión mediante la
Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la
Unión Europea de 17 de octubre de 2023.
d) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden relacionadas con las
anteriores.
2. El ejercicio de estas funciones se entenderá sin perjuicio de las funciones
atribuidas a otros organismos ya existentes con competencias en materia de ciencia,
innovación o política industrial o de Defensa con los que estrechará la colaboración para
asegurar la mayor eficiencia de las actuaciones, y en especial con las atribuciones
propias del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E.
3. Para el cumplimiento de sus fines, podrá formalizar, gestionar y administrar
fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de
operaciones financieras, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
4. Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le
atribuyen, corresponde a la SETT E.P.E. el ejercicio de las potestades administrativas
precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación
aplicable.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
Sección 1.ª

Órganos de gobierno y ejecutivos.

1. Son órganos de gobierno de SETT E.P.E., su Consejo Rector, la Presidencia y
Vicepresidencia de la Entidad.
2. El órgano ejecutivo de la entidad es el Director General.
3. El Consejo Rector, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear comisiones
ejecutivas para el ejercicio de las funciones que por delegación se les encomienden.
4. Las resoluciones e instrucciones que dicten los órganos de gobierno y ejecutivos
de la SETT, en el ejercicio de sus potestades administrativas y funciones públicas,
pondrán fin a la vía administrativa. Estas resoluciones e instrucciones se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado» cuando surtan efectos jurídicos frente a terceros.

cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.

Órganos de gobierno y ejecutivos