I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-14627)
Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89547
ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SOCIEDAD ESPAÑOLA
PARA LA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Naturaleza jurídica.
1. La Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación
Tecnológica (SETT E.P.E.) es un organismo público de los regulados en el artículo 103
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. SETT E.P.E. tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad
jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería
propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y por este estatuto.
3. SETT E.P.E. estará adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, el cual ejercerá la dirección estratégica, la evaluación de los
resultados de su actividad y el control de eficacia.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
SETT E.P.E. se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad
de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y
en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su estatuto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el resto de
normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
Artículo 3.
1.
Funciones.
Son funciones de SETT E.P.E.:
i) Apoyar a través de préstamos y/o subvenciones a empresas y entidades
existentes, que promuevan o financien desarrollos en el ámbito de la transformación
digital, las telecomunicaciones o el sector audiovisual e invertir directamente o a través
de vehículos de inversión en pymes, empresas emergentes y de capitalización media en
estos ámbitos de actuación y en este último caso la inversión habrá de ser temporal,
salvo casos excepcionales en los que el carácter indefinido de la inversión quede
justificado.
ii) Apoyar e invertir directamente o a través de vehículos de inversión en empresas
y entidades de nueva creación destinadas al desarrollo de infraestructuras y capacidades
digitales, en infraestructuras de investigación y líneas piloto asociadas a tecnologías
digitales críticas y de la cadena de valor de la microelectrónica, los semiconductores y
sus tecnologías vinculadas.
cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulsar y ejecutar la financiación y la inversión en sectores estratégicos
vinculados a la transformación digital, las telecomunicaciones, la microelectrónica, los
semiconductores, las nuevas tecnologías digitales o el sector audiovisual.
En particular:
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89547
ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SOCIEDAD ESPAÑOLA
PARA LA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Naturaleza jurídica.
1. La Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación
Tecnológica (SETT E.P.E.) es un organismo público de los regulados en el artículo 103
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. SETT E.P.E. tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad
jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería
propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y por este estatuto.
3. SETT E.P.E. estará adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, el cual ejercerá la dirección estratégica, la evaluación de los
resultados de su actividad y el control de eficacia.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
SETT E.P.E. se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad
de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y
en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su estatuto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el resto de
normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
Artículo 3.
1.
Funciones.
Son funciones de SETT E.P.E.:
i) Apoyar a través de préstamos y/o subvenciones a empresas y entidades
existentes, que promuevan o financien desarrollos en el ámbito de la transformación
digital, las telecomunicaciones o el sector audiovisual e invertir directamente o a través
de vehículos de inversión en pymes, empresas emergentes y de capitalización media en
estos ámbitos de actuación y en este último caso la inversión habrá de ser temporal,
salvo casos excepcionales en los que el carácter indefinido de la inversión quede
justificado.
ii) Apoyar e invertir directamente o a través de vehículos de inversión en empresas
y entidades de nueva creación destinadas al desarrollo de infraestructuras y capacidades
digitales, en infraestructuras de investigación y líneas piloto asociadas a tecnologías
digitales críticas y de la cadena de valor de la microelectrónica, los semiconductores y
sus tecnologías vinculadas.
cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulsar y ejecutar la financiación y la inversión en sectores estratégicos
vinculados a la transformación digital, las telecomunicaciones, la microelectrónica, los
semiconductores, las nuevas tecnologías digitales o el sector audiovisual.
En particular: