I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-14627)
Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024
Sección 5.ª

Sec. I. Pág. 89552

El Director General

Artículo 14. Nombramiento y cese del Director General.
1. El Director General es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de
gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen
efectivos los acuerdos del Consejo.
2. El Consejo Rector, a propuesta de la persona que ostente la presidencia de la
entidad, nombrará a la persona titular de la Dirección General, atendiendo a lo previsto
en el artículo 106.2, letra a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.
1.

Funciones del Director General.

Al Director General le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión
ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
b) Informar diligentemente al Consejo Rector, así como al Presidente, de su
actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión.
c) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo Rector.
d) Llevar la firma de la entidad en cualesquiera actos y negocios jurídicos, sin
perjuicio de las competencias atribuidas en este Estatuto.
e) Proponer al Consejo Rector el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
f) Proponer al Consejo Rector la organización y estructura del personal directivo y
el resto de la estructura organizativa de la entidad y determinar la plantilla de personal de
acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo Rector.
g) La jefatura superior de todos los servicios, asumiendo su dirección, impulso e
inspección.
h) Contratar al personal de la entidad, de acuerdo con los criterios generales
establecidos por el Consejo Rector y con las disposiciones legales de aplicación.
i) Formular las cuentas anuales y presentarlas al Consejo Rector junto a la
propuesta de aplicación del resultado del ejercicio. Presentar al Consejo Rector el plan
de actuación anual, el programa de actuación plurianual, los presupuestos de
explotación y el informe de la gestión anual de la entidad, en su caso.
j) Presidir la Comisión de Evaluación.
k) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto, y las que
le deleguen el Consejo Rector o el Presidente o Vicepresidente.

Sección 6.ª

Comisión de Evaluación

Artículo 16. Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación es el órgano encargado de la evaluación de los
proyectos y de presentar las propuestas de financiación de participación de la entidad en
negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras cuyo objeto
esté relacionado con los fines de la entidad.

cve: BOE-A-2024-14627
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2. El Director General podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el
personal directivo de la entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo con la
normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio.
No obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los
párrafos b), c), f) e i) del apartado anterior.
3. El Director General será sustituido en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u
otra causa legal por aquel miembro directivo de la entidad que, a propuesta del
Presidente de la entidad, determine el Consejo Rector. El Director General y, en su caso
su sustituto, asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz, pero sin voto.