I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-14627)
Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89553

2. La Comisión de Evaluación está integrada por el Presidente, los vocales y el
Secretario.
3. El Presidente de la Comisión de Evaluación es el Director General de la entidad.
4. Los vocales serán:
a) Hasta un máximo de cinco personas designadas entre personal de reconocida
competencia al servicio del sector público.
b) Hasta un máximo de siete personas independientes entre profesionales con
reconocida experiencia en gestión o análisis técnico o económico financiero de proyectos
de similares o análogas características a los que sean objeto de evaluación por la
Comisión de Evaluación.
Los vocales serán designados por el Presidente de la entidad para un período de dos
años y podrán ser designados por un año adicional por una sola vez.
5. El Secretario de la Comisión de Evaluación será la persona que ejerza las
funciones de secretaría de la entidad. Actuará con voz, pero sin voto.
6. La Comisión de Evaluación, en el caso de la gestión de los fondos del PRTR,
actuará con independencia respecto del Consejo Rector.
7. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por su propio reglamento,
aprobado internamente por los miembros en la reunión de constitución.
8. El régimen de derechos económicos y en su caso, compensaciones que se
deriven de la asistencia a las reuniones de la Comisión de Evaluación, se regularán de
conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO III
Del personal directivo y demás personal de la entidad

1. La organización y estructura del personal directivo será propuesta por la persona
titular de la Dirección General, previo conocimiento de la Presidencia de la entidad, y
elevada al Consejo Rector para su aprobación.
2. El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad corresponde al
Consejo Rector a propuesta de su Presidente, con arreglo a lo previsto por el
artículo 123 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo y su normativa de desarrollo.
El personal directivo será designado atendiendo a los criterios de competencia
profesional y experiencia previstos en el apartado 11 del artículo 55 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
3. El régimen retributivo del personal directivo quedará sujeto a lo dispuesto en el
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
4. Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal
directivo se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las
entidades de derecho público, que deberán atender a lo establecido en el artículo 9 del
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en la disposición adicional octava de la
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Artículo 18.

Personal de la entidad.

1. El personal al servicio de la entidad pública empresarial se regirá por lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la
relación laboral.

cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Personal directivo de la entidad.