I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-14627)
Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89554
2. Su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Las retribuciones del personal al servicio de la entidad se determinarán por el
Director General, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo Rector y conforme a
la normativa laboral o presupuestaria en cada momento aplicable.
Artículo 19.
Incompatibilidades.
Todo el personal directivo y al servicio de la entidad estará sujeto al régimen de
incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las
administraciones públicas y, cuando proceda, a la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 20.
Deber de confidencialidad.
1. La información que pueda conocer el personal de la entidad en el ejercicio de
sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que
rigen el acceso y difusión de la misma. La Dirección General velará por el cumplimiento
de las exigencias de seguridad y confidencialidad de la información que no tenga
carácter de pública.
2. La persona titular de la Dirección General regulará los procedimientos y medidas
necesarias para la protección de la información sobre la que recaiga un deber de
confidencialidad, garantizando que todo el personal al servicio de la entidad cuente con
la autorización y formación necesaria al efecto.
CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial y de contratación
Artículo 21.
Régimen patrimonial.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la entidad cuenta con patrimonio propio,
distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes
y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos y aquellos que se le
adscriban para el cumplimiento de sus fines se ajustará a lo establecido para los
organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Artículo 22.
Régimen de contratación.
1. La contratación que lleve a cabo la entidad se rige por la normativa de contratos
aplicable al sector público.
2. Las sociedades mercantiles y fundaciones creadas o participadas mayoritariamente
por la E.P.E. deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de
publicidad y concurrencia.
Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero
Artículo 23.
Recursos económicos.
Los recursos económicos de la entidad estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89554
2. Su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Las retribuciones del personal al servicio de la entidad se determinarán por el
Director General, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo Rector y conforme a
la normativa laboral o presupuestaria en cada momento aplicable.
Artículo 19.
Incompatibilidades.
Todo el personal directivo y al servicio de la entidad estará sujeto al régimen de
incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las
administraciones públicas y, cuando proceda, a la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 20.
Deber de confidencialidad.
1. La información que pueda conocer el personal de la entidad en el ejercicio de
sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que
rigen el acceso y difusión de la misma. La Dirección General velará por el cumplimiento
de las exigencias de seguridad y confidencialidad de la información que no tenga
carácter de pública.
2. La persona titular de la Dirección General regulará los procedimientos y medidas
necesarias para la protección de la información sobre la que recaiga un deber de
confidencialidad, garantizando que todo el personal al servicio de la entidad cuente con
la autorización y formación necesaria al efecto.
CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial y de contratación
Artículo 21.
Régimen patrimonial.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la entidad cuenta con patrimonio propio,
distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes
y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos y aquellos que se le
adscriban para el cumplimiento de sus fines se ajustará a lo establecido para los
organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Artículo 22.
Régimen de contratación.
1. La contratación que lleve a cabo la entidad se rige por la normativa de contratos
aplicable al sector público.
2. Las sociedades mercantiles y fundaciones creadas o participadas mayoritariamente
por la E.P.E. deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de
publicidad y concurrencia.
Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero
Artículo 23.
Recursos económicos.
Los recursos económicos de la entidad estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V