I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-14627)
Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89555
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos
Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones
o entidades públicas.
e) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios
relacionados con sus funciones.
f) Los ingresos generados por la prestación de sus servicios.
g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de
particulares.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 24.
Operaciones financieras.
La entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá
concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la
forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la
Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las leyes anuales
de Presupuestos y en el marco de los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto
establecidos de conformidad con la normativa de estabilidad presupuestaria.
Artículo 25.
Financiación, presupuesto, contabilidad y control.
1. La entidad aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero y de
contabilidad establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. La entidad está sometida a control interno por la Intervención General de la
Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada, en las condiciones y en
los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades
públicas empresariales. Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de
Cuentas.
Asimismo, se encuentra sujeto al sistema de supervisión continua del Ministerio de
Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del
Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 26.
Aplicación de resultados.
cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la
Entidad podrán aplicarse a la financiación de inversiones o, en su caso, a ingresos a
favor del Tesoro Público.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89555
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos
Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones
o entidades públicas.
e) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios
relacionados con sus funciones.
f) Los ingresos generados por la prestación de sus servicios.
g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de
particulares.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 24.
Operaciones financieras.
La entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá
concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la
forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la
Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las leyes anuales
de Presupuestos y en el marco de los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto
establecidos de conformidad con la normativa de estabilidad presupuestaria.
Artículo 25.
Financiación, presupuesto, contabilidad y control.
1. La entidad aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero y de
contabilidad establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. La entidad está sometida a control interno por la Intervención General de la
Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada, en las condiciones y en
los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades
públicas empresariales. Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de
Cuentas.
Asimismo, se encuentra sujeto al sistema de supervisión continua del Ministerio de
Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del
Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 26.
Aplicación de resultados.
cve: BOE-A-2024-14627
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la
Entidad podrán aplicarse a la financiación de inversiones o, en su caso, a ingresos a
favor del Tesoro Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X