I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14626)
Real Decreto 675/2024, de 16 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89538

Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero, como encargada de realizar las siguientes
funciones:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de la actuación propuesta
para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna para
efectuar correctamente la propuesta de resolución.
8. El órgano instructor, previa valoración de las solicitudes, elevará la propuesta de
resolución al órgano competente para resolver.
9. En la resolución de concesión se determinarán como mínimo el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la
subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto, siendo el silencio administrativo
negativo.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición o acudir a la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Esta subvención será objeto de registro y publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7.

Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se producirá mediante pagos fraccionados, con cargo
a la partida presupuestaria asignada a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de
la siguiente manera:
a) Un primer pago equivalente al 60 por ciento del importe concedido que se
efectuará tras la resolución de concesión.
b) Un segundo pago equivalente al 40 por ciento del importe concedido que se
efectuará una vez revisada la cuenta justificativa de la subvención.

Artículo 8.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que
resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar

cve: BOE-A-2024-14626
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2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
3. Previamente al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria ha mostrado su conformidad con los términos de
la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudora por procedimientos de
reintegro.