I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14626)
Real Decreto 675/2024, de 16 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 89537
Procedimiento de concesión.
1. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud de forma electrónica a
través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de treinta días a partir
de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en
el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.
3. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., el otorgamiento de las subvenciones a
propuesta de la Junta Rectora, en virtud de lo previsto en los artículos 11.1 a), 13 y 17 de
los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero.
6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Junta Rectora
de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., de acuerdo con los Estatutos de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021,
de 26 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
7. El órgano instructor podrá designar a la persona titular de la Dirección de la
Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., de acuerdo con el artículo 17.2 de los
cve: BOE-A-2024-14626
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria y por
las entidades que la integran, así como de los gastos a financiar directamente
relacionados con las actuaciones previstas.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de
cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio
del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre, el NIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo
aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Declaración del/ de la representante legal de la concurrencia con otras ayudas o
subvenciones.
f) Declaración del/ de la representante legal de que la entidad solicitante no es
deudora por resolución de reintegro de subvenciones.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 89537
Procedimiento de concesión.
1. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud de forma electrónica a
través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de treinta días a partir
de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en
el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.
3. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., el otorgamiento de las subvenciones a
propuesta de la Junta Rectora, en virtud de lo previsto en los artículos 11.1 a), 13 y 17 de
los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero.
6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Junta Rectora
de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., de acuerdo con los Estatutos de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021,
de 26 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
7. El órgano instructor podrá designar a la persona titular de la Dirección de la
Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., de acuerdo con el artículo 17.2 de los
cve: BOE-A-2024-14626
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria y por
las entidades que la integran, así como de los gastos a financiar directamente
relacionados con las actuaciones previstas.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de
cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio
del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre, el NIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo
aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Declaración del/ de la representante legal de la concurrencia con otras ayudas o
subvenciones.
f) Declaración del/ de la representante legal de que la entidad solicitante no es
deudora por resolución de reintegro de subvenciones.