I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14626)
Real Decreto 675/2024, de 16 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89539

que son financiadas por la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., utilizándose a
estos efectos el logotipo oficial de la misma.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones, y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Cualquier modificación de las actuaciones y gastos previstos en la resolución de
concesión que suponga superar el límite del 10 por ciento del importe total de cada
concepto de gasto, corrientes o alquileres e inversión, debe ser comunicada por escrito a
la persona titular de la Dirección de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.,
debiendo la Junta Rectora dar el visto bueno y notificar al particular en el plazo de un
mes.
Artículo 9. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención regulada en el presente real decreto es compatible con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Fundación Pluralismo y
Convivencia F.S.P. la obtención de los recursos citados.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
Artículo 10.

Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial
de alguna de las actividades objeto de la subvención siempre que no exceda esta
subcontratación del 10 % del importe total de la subvención, la misma aporte valor
añadido al contenido de su actividad y se justifique en cumplimiento del artículo 29 y
articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar
el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión de la subvención. El plazo para la presentación de la justificación
es de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución
otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, la entidad
beneficiaria podrá́ solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70
del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Finalizado el proyecto, la justificación de la subvención se realizará mediante la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, para lo cual las
entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) La Memoria justificativa de la actuación, que deberá incluir, como mínimo, un
resumen ejecutivo, la declaración de que las actividades efectuadas han sido financiadas
con la subvención, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las
condiciones impuestas, las actividades realizadas, la aplicación de los fondos recibidos y
los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2024-14626
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Artículo 11. Justificación de la subvención.