I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14626)
Real Decreto 675/2024, de 16 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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Administración a la que la fundación esté adscrita. En este sentido, la Fundación
Pluralismo y Convivencia F.S.P. cuenta con la debida autorización desde el 1 de marzo
de 2021.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del
Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16
de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, a las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de
acuerdos de cooperación con el Estado español, con el fin de garantizar la realización de
actuaciones de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del
derecho de la libertad religiosa.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las federaciones de
confesiones minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado español:
a) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante,
FEREDE).
b) La Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE).
c) La Comisión Islámica de España (en adelante, CIE).
Se considerarán actividades subvencionables:

a) Las actividades estatutarias de representación, interlocución y funcionamiento
ordinario de los órganos de gobierno de las entidades, así como aquellas relacionadas
con su presencia en órganos consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del
derecho de libertad religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de
cooperación, tales como, con carácter enunciativo no exhaustivo: la emisión de
certificaciones para ministros de culto y su formación, las relativas a los profesores de
religión, la prestación de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y
asistenciales públicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurídico, en particular,
el relativo a la actividad registral, la elaboración de informes, el apoyo a actividades de

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