I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14626)
Real Decreto 675/2024, de 16 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89535

visibilización e inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por
toda España, u otras funciones con igual finalidad.
c) La prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de
fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas
pertenecientes a la confesión.
d) Las actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza
religiosa.
e) Las actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que
permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las
confesiones entre sí y de estas con la sociedad.
3. Las actividades subvencionables podrán ser ejecutadas por las federaciones de
confesiones minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado español,
sus unidades y estructuras territoriales, así como por aquellas entidades pertenecientes
a dichas federaciones incluidas en la solicitud de subvención aprobada.
4. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones al importe de la
subvención imputable a cada tipo de actuación.
Artículo 4.

Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. La Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. establece una dotación financiera
de 1.170.623 euros.
2. El importe máximo de las subvenciones a las entidades beneficiarias será el
siguiente:
a) FEREDE: 526.780,35 euros.
b) FCJE: 210.712,14 euros.
c) CIE: 433.130,51 euros.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

a) Las retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria, y cuyas
funciones y tareas estén directamente relacionadas con la actividad objeto de la ayuda.
b) Los gastos de funcionamiento ordinario y mantenimiento de la entidad, tales
como material de oficina, pequeñas reparaciones, suministros (agua, electricidad, gas),
comunicación (telefonía, internet, mensajería o similares), pólizas de seguros, etc. que
razonablemente corresponda imputar a la actividad subvencionada de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la
medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la
actividad (artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre). Estos gastos no podrán
superar el 15 % del importe total de la subvención concedida.
c) Los relativos a la celebración de asambleas y reuniones estatutarias y/u otros
actos similares, así como a la realización de jornadas, cursos, congresos, y acciones

cve: BOE-A-2024-14626
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1. De forma general, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución y hayan sido realizados durante el periodo de ejecución establecido para la
realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 31
de diciembre de 2024, a excepción del gasto derivado de la revisión de la cuenta
justificativa por auditor, que podrá ejecutarse en fecha posterior al período de ejecución
del proyecto. En todo caso, su abono deberá materializarse antes del fin del periodo de
justificación de la subvención.
3. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos siguientes, derivados de
los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades
beneficiarias, el ejercicio de sus funciones y las actuaciones orientadas al ejercicio del
derecho a la libertad religiosa en el marco de los acuerdos de cooperación: