I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14626)
Real Decreto 675/2024, de 16 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89533

social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Por ello, ante la necesidad de continuar dando cumplimiento a los fines de la
Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., y en suma, de las actividades y funciones
que vienen desempeñando las federaciones religiosas señaladas, queda constatada la
concurrencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión
de subvenciones de forma directa a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de
acuerdos de cooperación con el Estado, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes prevé la articulación de la presente subvención,
tanto en sus términos y fines como en su cuantía.
Las ayudas contempladas en el presente real decreto no tienen la consideración de
ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
por cuanto no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho
europeo. Los destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las
que van dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en
cuanto que el bien o servicio no se ofrece al mercado.
De conformidad con lo previsto en el citado artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de dicha ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto
anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y
constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
Además, cumple con las recomendaciones señaladas en el Programa de Fiscalizaciones
del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre
de 2017, al utilizar los procedimientos excepcionales de concesión directa previstos en
los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación
que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el
detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas
obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su
redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y
objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues
no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos.
Para la determinación de la distribución del crédito disponible entre las entidades
beneficiarias se ha partido de un porcentaje mínimo, equivalente al 15 por ciento de la
cantidad total disponible para esta subvención, atendiendo al mínimo necesario para el
cumplimiento de los fines de la subvención, y se ha corregido atendiendo a su respectiva
implantación, número y alcance representativo de las entidades en funcionamiento
inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, así como a su presencia activa en la
sociedad española.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder
subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa
mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la

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Núm. 172