I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14626)
Real Decreto 675/2024, de 16 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 675/2024, de 16 de julio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de
acuerdos de cooperación con el Estado.

El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas. En este sentido, la Fundación Pluralismo y
Convivencia F.S.P. persigue, como fin fundacional, contribuir a la ejecución de programas
y proyectos de carácter cultural, educativo, social y de promoción de las condiciones
necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por parte de las
confesiones no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o con
notorio arraigo en España, así como la ejecución y promoción de actividades
relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de
la diversidad religiosa, según establecen los artículos 1 y 7.1 de los Estatutos de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021,
de 26 de enero.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de los referidos Estatutos,
el patrimonio de dicha entidad se encuentra afectado a la promoción de las
condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa,
en los términos que la Constitución Española y las leyes establecen para este derecho
fundamental.
Por su parte, el Estado tiene suscritos acuerdos de cooperación con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades
Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE), que fueron
aprobados por las respectivas Leyes 24/1992, 25/1992, y 26/1992, de 10 de noviembre.
En dichas leyes, las federaciones firmantes de los acuerdos de cooperación asumen
funciones que requieren de una estructura adecuada para hacer frente a sus
obligaciones, así como a la necesaria interlocución con la Administración General del
Estado, y con las demás administraciones públicas que tienen competencias en materias
que afectan al ejercicio de la libertad religiosa.
Las funciones asumidas por las federaciones mencionadas, tales como la emisión de
certificaciones para ministros de culto y su formación, las relativas a los profesores de
religión, la prestación de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y
asistenciales públicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurídico, en particular,
el relativo a la actividad registral, la elaboración de informes, el apoyo a actividades de
visibilización e inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por
toda España, están vinculadas al desarrollo de los acuerdos suscritos, cuyos
beneficiarios finales son los propios creyentes y el ejercicio de su derecho a la libertad
religiosa.
La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., viene gestionando la cooperación
económica con estas entidades, facilitándoles la posibilidad de atender el cumplimiento
de las funciones mencionadas y vinculadas al desarrollo de los acuerdos y, en último
término, al ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67.3.a) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter
excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público,

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