III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-14615)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

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obligada a retribuir en modo alguno las actividades de los alumnos en prácticas, puesto
que se entienden estas como una prolongación de la enseñanza de los alumnos de la
Universidad de Valladolid.
En consecuencia, el presente convenio no comportará ningún tipo de
contraprestación económica u obligación financiera para la AESAN O.A.
Tercera. Compromisos de la UVA.
La UVA asume los siguientes compromisos:
1. Seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las actividades que desarrolla
la AESAN O.A. Antes de la realización de las prácticas, la UVA solicitará a la Dirección
Ejecutiva de la AESAN O.A. la incorporación de cada alumno, informando de sus datos
personales y profesionales. Si la AESAN O.A. acepta la realización de las prácticas,
la UVA pondrá en contacto al alumno con la AESAN O.A. con el fin de acordar las fechas
de inicio de las prácticas.
2. Designará una tutora o tutor académico que actuará de forma coordinada con la
tutora o tutor designado por la AESAN O.A.
3. Garantizará la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de
accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a 28 años, a través de la
suscripción del seguro escolar e incluirle como beneficiario de un seguro colectivo de
accidentes. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, resultará obligatoria la
suscripción, de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro
escolar, que podrá ser efectuada por la propia universidad o bien a cargo del propio
estudiante a requerimiento de la universidad. La responsabilidad civil quedará cubierta
con el seguro colectivo con el que cuenta la universidad.
4. Reconocerá la labor de los tutores de la AESAN O.A. mediante certificado
acreditativo, con indicación de la duración y contenido de las prácticas realizadas.
Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, y aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad
a la entrada en vigor del presente convenio.
Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Derechos y deberes de los alumnos.

Serán de aplicación los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
reconocidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el
proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN O.A., aplicarse con toda
diligencia a las actividades que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores
académicos y de prácticas en la forma que estos indiquen y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.
Los horarios de realización y el proyecto formativo de las prácticas quedarán
reflejados en los documentos correspondientes (anexo I). Los horarios serán, en todo
caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

cve: BOE-A-2024-14615
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.