III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-14615)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89399
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a
periodos vacacionales a que tengan derecho de acuerdo con la normativa vigente, o
para atender compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando
cuenten con el permiso de la tutora o tutor de la AESAN O.A. y la interrupción no supere
el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del
plazo de las prácticas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno o de interrupción de las
prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN O.A. lo
comunicará a la UVA para que esta informe al alumno de la rescisión anticipada de las
prácticas.
Sexta.
Responsabilidad patrimonial y civil.
La AESAN O.A. no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial
o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia
agencia, o los realizados por los alumnos en el ejercicio de las actividades que se les
encomiende durante el periodo de prácticas.
Séptima.
Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario del presente
convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de
la AESAN O.A. y dos representantes designados por la UVA, de acuerdo con sus
estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y
resolviendo las dudas que se desprendan del mismo. La comisión se reunirá, al menos,
una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las
correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La
comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan
facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados
y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de regular los eventuales conflictos
surgidos en el desarrollo de las prácticas.
La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se
designan por cada una de las partes:
– Universidad de Valladolid: Vicerrectora de Estudiantes y Jefa del Servicio de
Información y prácticas de Estudiantes.
– AESAN O.A.: Un/a Subdirector/a General /Vocal Asesor/a y un/a técnico/a de
la AESAN O.A. (a determinar por la Dirección Ejecutiva), o la tutora o tutor de la práctica.
La colaboración prestada por la AESAN O.A. constará, de manera fácilmente legible
y expresa en toda la información que pueda dar lugar a publicación, difusión de
resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier
medio de difusión y se deriven de la ejecución de este convenio. Para ello, se recabará
previamente la conformidad de la AESAN O.A.
Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN O.A. será de aplicación
lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2024-14615
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Publicidad.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89399
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a
periodos vacacionales a que tengan derecho de acuerdo con la normativa vigente, o
para atender compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando
cuenten con el permiso de la tutora o tutor de la AESAN O.A. y la interrupción no supere
el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del
plazo de las prácticas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno o de interrupción de las
prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN O.A. lo
comunicará a la UVA para que esta informe al alumno de la rescisión anticipada de las
prácticas.
Sexta.
Responsabilidad patrimonial y civil.
La AESAN O.A. no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial
o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia
agencia, o los realizados por los alumnos en el ejercicio de las actividades que se les
encomiende durante el periodo de prácticas.
Séptima.
Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario del presente
convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de
la AESAN O.A. y dos representantes designados por la UVA, de acuerdo con sus
estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y
resolviendo las dudas que se desprendan del mismo. La comisión se reunirá, al menos,
una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las
correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La
comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan
facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados
y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de regular los eventuales conflictos
surgidos en el desarrollo de las prácticas.
La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se
designan por cada una de las partes:
– Universidad de Valladolid: Vicerrectora de Estudiantes y Jefa del Servicio de
Información y prácticas de Estudiantes.
– AESAN O.A.: Un/a Subdirector/a General /Vocal Asesor/a y un/a técnico/a de
la AESAN O.A. (a determinar por la Dirección Ejecutiva), o la tutora o tutor de la práctica.
La colaboración prestada por la AESAN O.A. constará, de manera fácilmente legible
y expresa en toda la información que pueda dar lugar a publicación, difusión de
resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier
medio de difusión y se deriven de la ejecución de este convenio. Para ello, se recabará
previamente la conformidad de la AESAN O.A.
Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN O.A. será de aplicación
lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2024-14615
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