III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-14619)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para la realización de prácticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89510
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto
de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los candidatos y participantes en los programas de
prácticas, así como de los representantes y personas de contacto de las partes que sean
facilitados por ambas (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así
como de representación o apoderamiento) serán tratados en calidad de Responsable de
tratamiento independiente por cada parte. La finalidad es exclusivamente la
formalización, desarrollo y ejecución del convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1.(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de
interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.(c) y (e) del RGPD.
Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser
comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos
judiciales y órganos de control. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los
que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender
posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción,
tras el que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la https://www. bde.es/bde.es/ Pie/privacidad/ Politica de
privacidad.html del Banco de España.
– CEMFI: Por correo electrónico a lopd@cemfi.es o por correo postal a calle Casado
del Alisal, 5, 28014 Madrid.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
15. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente
convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de dos meses. En tal caso,
si algún estudiante de CEMFI se encontrase realizando sus prácticas en Banco de
España, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa
finalización de las mismas.
b) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera
obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
e) Por decisión judicial o imperativo legal.
f) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que
la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio se lo
cve: BOE-A-2024-14619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89510
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto
de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los candidatos y participantes en los programas de
prácticas, así como de los representantes y personas de contacto de las partes que sean
facilitados por ambas (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así
como de representación o apoderamiento) serán tratados en calidad de Responsable de
tratamiento independiente por cada parte. La finalidad es exclusivamente la
formalización, desarrollo y ejecución del convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1.(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de
interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.(c) y (e) del RGPD.
Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser
comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos
judiciales y órganos de control. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los
que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender
posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción,
tras el que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la https://www. bde.es/bde.es/ Pie/privacidad/ Politica de
privacidad.html del Banco de España.
– CEMFI: Por correo electrónico a lopd@cemfi.es o por correo postal a calle Casado
del Alisal, 5, 28014 Madrid.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
15. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente
convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de dos meses. En tal caso,
si algún estudiante de CEMFI se encontrase realizando sus prácticas en Banco de
España, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa
finalización de las mismas.
b) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera
obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
e) Por decisión judicial o imperativo legal.
f) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que
la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio se lo
cve: BOE-A-2024-14619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171