III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-14619)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para la realización de prácticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89511
notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días,
a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días
persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte
firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
16.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El
representante de CEMFI será nombrado por el Director y el del Banco de España por el
Departamento de RRHH. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el
convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adenda de cualquiera otra que estime oportuna.
17. Resolución de controversias.
Ambas entidades coinciden en la voluntad de unir sus esfuerzos a fin de cumplir lo
antes expresado respondiendo a los intereses y necesidades de una y otra sobre las
máximas de cooperación y solidaridad, actuando en todo momento con los principios de
buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Para todos los
conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de
este convenio por las partes se acuerda el sometimiento a los Tribunales y Juzgados de
Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
cve: BOE-A-2024-14619
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente
documento, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid a 5 de julio de 2024.–Siguen las
firmas por CEMFI de Nezih Gumer.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez
Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89511
notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días,
a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días
persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte
firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
16.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El
representante de CEMFI será nombrado por el Director y el del Banco de España por el
Departamento de RRHH. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el
convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adenda de cualquiera otra que estime oportuna.
17. Resolución de controversias.
Ambas entidades coinciden en la voluntad de unir sus esfuerzos a fin de cumplir lo
antes expresado respondiendo a los intereses y necesidades de una y otra sobre las
máximas de cooperación y solidaridad, actuando en todo momento con los principios de
buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Para todos los
conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de
este convenio por las partes se acuerda el sometimiento a los Tribunales y Juzgados de
Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
cve: BOE-A-2024-14619
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente
documento, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid a 5 de julio de 2024.–Siguen las
firmas por CEMFI de Nezih Gumer.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez
Rodríguez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X