III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-14619)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para la realización de prácticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89509
10. Obligaciones de CEMFI.
(iii) Elaborar un Anexo a este convenio para cada participante en el programa de
prácticas externas en el Banco de España en el que consigne la siguiente información:
datos personales, titulación, tipo de práctica extracurricular, fecha de incorporación y
finalización de las prácticas, duración, dirección, el calendario y el horario, nombre de las
personas responsables de la tutela académica y profesional.
(iv) Supervisar las prácticas, establecer mecanismos adecuados para su
seguimiento y evaluación y designar una persona docente que ejercerá la tutela
académica. El tutor académico velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y
colaborará con el tutor del Banco de España en todos los aspectos que afecten a este.
11.
Derechos y obligaciones del Banco de España.
(i) El Banco de España se compromete a designar a un tutor, quien se encargará
de fijar el plan de actuación del beneficiario durante la realización de su práctica externa,
orientarle y asesorarle en su desempeño práctico, y expedirá –a la finalización del
programa de prácticas externas– un informe de aprovechamiento que contendrá una
valoración técnica y competencial del desempeño del beneficiario durante la realización
del programa de prácticas externas. Los tutores de la entidad colaboradora obtendrán,
por parte de CEMFI, reconocimiento documental de la labor realizada.
(ii) El Banco de España facilitará que los participantes en el programa de prácticas
externas puedan realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa, y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
(iii) El Banco de España informará a los participantes en el programa de prácticas
externas sobre los requisitos necesarios para realizar las prácticas, así como, una vez
incorporados, sobre las condiciones de seguridad y salud vigentes, así como sobre las
medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las
prácticas.
(iv) El tutor designado por el Banco de España tendrá derecho a recibir de CEMFI
la información necesaria sobre la normativa que regula las prácticas externas y recibirá
un certificado acreditativo de la labor desarrollada en el que se haga constar su duración.
12.
Difusión.
Ambas entidades adquieren, a partir de la firma del presente convenio, la condición
de instituciones colaboradoras en relación con lo establecido en este documento. Por
tanto, ambas podrán hacer mención de la presente colaboración (nombre comercial y/o
logotipo) en los diferentes documentos informativos que pudieran editar, solicitando
previamente autorización expresa a la otra parte.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años. Se prorrogará por mutuo
acuerdo de las partes antes de su finalización por un período de hasta la misma duración
y por escrito dentro del mes anterior a su vencimiento. Este convenio resultará eficaz a
partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al
que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
14. Protección de datos personales.
Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de
la formalización, desarrollo y ejecución del presente convenio deberá realizarse
respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2024-14619
Verificable en https://www.boe.es
13. Vigencia del convenio.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89509
10. Obligaciones de CEMFI.
(iii) Elaborar un Anexo a este convenio para cada participante en el programa de
prácticas externas en el Banco de España en el que consigne la siguiente información:
datos personales, titulación, tipo de práctica extracurricular, fecha de incorporación y
finalización de las prácticas, duración, dirección, el calendario y el horario, nombre de las
personas responsables de la tutela académica y profesional.
(iv) Supervisar las prácticas, establecer mecanismos adecuados para su
seguimiento y evaluación y designar una persona docente que ejercerá la tutela
académica. El tutor académico velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y
colaborará con el tutor del Banco de España en todos los aspectos que afecten a este.
11.
Derechos y obligaciones del Banco de España.
(i) El Banco de España se compromete a designar a un tutor, quien se encargará
de fijar el plan de actuación del beneficiario durante la realización de su práctica externa,
orientarle y asesorarle en su desempeño práctico, y expedirá –a la finalización del
programa de prácticas externas– un informe de aprovechamiento que contendrá una
valoración técnica y competencial del desempeño del beneficiario durante la realización
del programa de prácticas externas. Los tutores de la entidad colaboradora obtendrán,
por parte de CEMFI, reconocimiento documental de la labor realizada.
(ii) El Banco de España facilitará que los participantes en el programa de prácticas
externas puedan realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa, y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
(iii) El Banco de España informará a los participantes en el programa de prácticas
externas sobre los requisitos necesarios para realizar las prácticas, así como, una vez
incorporados, sobre las condiciones de seguridad y salud vigentes, así como sobre las
medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las
prácticas.
(iv) El tutor designado por el Banco de España tendrá derecho a recibir de CEMFI
la información necesaria sobre la normativa que regula las prácticas externas y recibirá
un certificado acreditativo de la labor desarrollada en el que se haga constar su duración.
12.
Difusión.
Ambas entidades adquieren, a partir de la firma del presente convenio, la condición
de instituciones colaboradoras en relación con lo establecido en este documento. Por
tanto, ambas podrán hacer mención de la presente colaboración (nombre comercial y/o
logotipo) en los diferentes documentos informativos que pudieran editar, solicitando
previamente autorización expresa a la otra parte.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años. Se prorrogará por mutuo
acuerdo de las partes antes de su finalización por un período de hasta la misma duración
y por escrito dentro del mes anterior a su vencimiento. Este convenio resultará eficaz a
partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al
que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
14. Protección de datos personales.
Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de
la formalización, desarrollo y ejecución del presente convenio deberá realizarse
respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2024-14619
Verificable en https://www.boe.es
13. Vigencia del convenio.