III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14608)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de la seguridad del ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89361
Las responsabilidades que asume el ayuntamiento con cargo al presente
convenio no implican un cambio en la titularidad de los terrenos, ni modifican los
límites de propiedad de ADIF, los cuales no son coincidentes con la alineación
proyectada del cerramiento.»
Cuarta.
Modificación de la cláusula cuarta, relativa seguimiento y gestión del convenio.
Se modifica la cláusula cuarta, seguimiento y gestión del convenio, quedando
redactada como sigue:
«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes,
así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una
de las partes, o personas que estos designen:
– Por parte del Ayuntamiento de Santa Susanna se designa como
representante en dicha comisión al Arquitecto Técnico de Obras y Servicios, o
cargo que lo sustituya.
– Por parte de ADIF a designar por el titular de la Dirección General de
Conservación y Mantenimiento.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán al
menos una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad
de sus miembros.
La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a
tratar o lo solicite alguna de las Partes.
A dicha comisión, se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de
ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que la comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica
designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los
estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los
mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2024-14608
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la
consecución de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de
ejecución de las obras.
g) Aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre
que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la
aportación ni del plazo de este.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89361
Las responsabilidades que asume el ayuntamiento con cargo al presente
convenio no implican un cambio en la titularidad de los terrenos, ni modifican los
límites de propiedad de ADIF, los cuales no son coincidentes con la alineación
proyectada del cerramiento.»
Cuarta.
Modificación de la cláusula cuarta, relativa seguimiento y gestión del convenio.
Se modifica la cláusula cuarta, seguimiento y gestión del convenio, quedando
redactada como sigue:
«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes,
así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una
de las partes, o personas que estos designen:
– Por parte del Ayuntamiento de Santa Susanna se designa como
representante en dicha comisión al Arquitecto Técnico de Obras y Servicios, o
cargo que lo sustituya.
– Por parte de ADIF a designar por el titular de la Dirección General de
Conservación y Mantenimiento.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán al
menos una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad
de sus miembros.
La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a
tratar o lo solicite alguna de las Partes.
A dicha comisión, se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de
ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que la comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica
designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los
estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los
mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2024-14608
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la
consecución de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de
ejecución de las obras.
g) Aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre
que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la
aportación ni del plazo de este.