III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14608)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de la seguridad del ferrocarril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
2.ª
Sec. III. Pág. 89360
Obligaciones del Ayuntamiento de Santa Susanna:
A) Recepcionar los materiales necesarios para la ejecución de instalación
del vallado entre pp. kk. 52/006 al pp. kk. 52/319 lado montaña y entre el
pp. kk. 51/780 al pp. kk. 52/175 (tramo con 160 postes instalados), del pp. kk.
52/175 al pp. kk. 52/330 y pp. kk. 52/725 al pp. kk. 52/848 del lado mar.
B) Financiar y ejecutar las obras consistentes en la instalación de nuevo
cerramiento entre pp. kk. 52/006 al pp. kk. 52/319 lado montaña y entre el pp. kk.
51/780 al pp. kk. 52/175 (tramo con 160 postes instalados), del pp. kk. 52/175 al
pp. kk. 52/330 y pp. kk 52/725 al pp. kk. 52/848 del lado mar de la línea de
Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes
del municipio en las mismas condiciones de ejecución que las realizadas por ADIF.
C) El coste de ejecución de dichas actuaciones asciende a la cantidad
de 19.750,39 euros (IVA incluido), que se imputarán al ayuntamiento de Santa
Susanna.
D) Una vez recepcionadas las obras que ejecute las entregará a ADIF
para que éste posteriormente realice la correspondiente acta que deberán
suscribir ambas partes y a partir de cuya fecha, el Ayuntamiento asumirá el
posterior mantenimiento y conservación del cerramiento entre los puntos
kilométricos 51/959 a 52/882, lado montaña y 51/750 a 53/100, lado mar, de la
línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de
les Dunes del municipio. A los efectos de mantenimiento se entiende, el conjunto
de las operaciones de conservación, reparación, reposición y custodia de los
cerramientos que permita preservarlos en condiciones de operatividad y
seguridad adecuadas, condiciones que serán previa y expresamente definidas
por ADIF.
E) El Ayuntamiento de Santa Susanna, ante la detección de un defecto en
algún punto del cerramiento afectado por el presente convenio, sea cual fuere la
causa de este, deberá comunicarlo en cuanto se detecte, mediante comunicación
telefónica a la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, con
el fin de lograr que no existan o se minimicen las afectaciones indeseables a la
prestación del servicio público ferroviario. De cualquier forma, el Ayuntamiento
previo a cualquier actuación, remitirá un correo electrónico en el que se indique la
anormalidad, del que recibirá respuesta por parte de la Dirección General de
Conservación y Mantenimiento de ADIF, con el fin de que la corporación reciba la
autorización preceptiva de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley del Sector
Ferroviario.»
Tercera. Modificación de la cláusula tercera, relativa a la financiación y forma de abono
de las actuaciones.
Se modifica la cláusula tercera, financiación y forma de abono de las actuaciones,
que queda redactada de la siguiente manera:
Organismo
ADIF.
Ayuntamiento
Santa Susanna.
Total.
Totales
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025 2026 2027
–
–
–
Euros Euros Euros
456.371,67 15.640,64 253.224,01 187.507,02 0,00
0,00
0,00
19.750,39 0,00
0,00
0,00
476.122,06 15.640,64 253.224,01 207.257,41 0,00
0,00
0,00
19.750,39
0,00
0,00
cve: BOE-A-2024-14608
Verificable en https://www.boe.es
«El coste de la ejecución de dichas obras se imputará al presupuesto de
inversiones de ADIF y se abonará en los años reflejados en la siguiente tabla,
importes con IVA incluido:
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
2.ª
Sec. III. Pág. 89360
Obligaciones del Ayuntamiento de Santa Susanna:
A) Recepcionar los materiales necesarios para la ejecución de instalación
del vallado entre pp. kk. 52/006 al pp. kk. 52/319 lado montaña y entre el
pp. kk. 51/780 al pp. kk. 52/175 (tramo con 160 postes instalados), del pp. kk.
52/175 al pp. kk. 52/330 y pp. kk. 52/725 al pp. kk. 52/848 del lado mar.
B) Financiar y ejecutar las obras consistentes en la instalación de nuevo
cerramiento entre pp. kk. 52/006 al pp. kk. 52/319 lado montaña y entre el pp. kk.
51/780 al pp. kk. 52/175 (tramo con 160 postes instalados), del pp. kk. 52/175 al
pp. kk. 52/330 y pp. kk 52/725 al pp. kk. 52/848 del lado mar de la línea de
Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes
del municipio en las mismas condiciones de ejecución que las realizadas por ADIF.
C) El coste de ejecución de dichas actuaciones asciende a la cantidad
de 19.750,39 euros (IVA incluido), que se imputarán al ayuntamiento de Santa
Susanna.
D) Una vez recepcionadas las obras que ejecute las entregará a ADIF
para que éste posteriormente realice la correspondiente acta que deberán
suscribir ambas partes y a partir de cuya fecha, el Ayuntamiento asumirá el
posterior mantenimiento y conservación del cerramiento entre los puntos
kilométricos 51/959 a 52/882, lado montaña y 51/750 a 53/100, lado mar, de la
línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de
les Dunes del municipio. A los efectos de mantenimiento se entiende, el conjunto
de las operaciones de conservación, reparación, reposición y custodia de los
cerramientos que permita preservarlos en condiciones de operatividad y
seguridad adecuadas, condiciones que serán previa y expresamente definidas
por ADIF.
E) El Ayuntamiento de Santa Susanna, ante la detección de un defecto en
algún punto del cerramiento afectado por el presente convenio, sea cual fuere la
causa de este, deberá comunicarlo en cuanto se detecte, mediante comunicación
telefónica a la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, con
el fin de lograr que no existan o se minimicen las afectaciones indeseables a la
prestación del servicio público ferroviario. De cualquier forma, el Ayuntamiento
previo a cualquier actuación, remitirá un correo electrónico en el que se indique la
anormalidad, del que recibirá respuesta por parte de la Dirección General de
Conservación y Mantenimiento de ADIF, con el fin de que la corporación reciba la
autorización preceptiva de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley del Sector
Ferroviario.»
Tercera. Modificación de la cláusula tercera, relativa a la financiación y forma de abono
de las actuaciones.
Se modifica la cláusula tercera, financiación y forma de abono de las actuaciones,
que queda redactada de la siguiente manera:
Organismo
ADIF.
Ayuntamiento
Santa Susanna.
Total.
Totales
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025 2026 2027
–
–
–
Euros Euros Euros
456.371,67 15.640,64 253.224,01 187.507,02 0,00
0,00
0,00
19.750,39 0,00
0,00
0,00
476.122,06 15.640,64 253.224,01 207.257,41 0,00
0,00
0,00
19.750,39
0,00
0,00
cve: BOE-A-2024-14608
Verificable en https://www.boe.es
«El coste de la ejecución de dichas obras se imputará al presupuesto de
inversiones de ADIF y se abonará en los años reflejados en la siguiente tabla,
importes con IVA incluido: