III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14608)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de la seguridad del ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89362
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o
legislación que en adelante le sustituya.»
Quinta.
Prórroga del convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula quinta del convenio,
ambas partes acuerdan la prórroga de este por tres años adicionales que tendrá efectos
a partir del 18 de junio de 2024.
Sexta.
Efectos de la adenda.
La presente adenda número 2 se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la
misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Cataluña»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-14608
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento
de Santa Susanna, el Alcalde, Joan Campolier i Montsant.–Por la E.P.E. ADIF, el
Presidente, Ángel Contreras Marín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89362
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o
legislación que en adelante le sustituya.»
Quinta.
Prórroga del convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula quinta del convenio,
ambas partes acuerdan la prórroga de este por tres años adicionales que tendrá efectos
a partir del 18 de junio de 2024.
Sexta.
Efectos de la adenda.
La presente adenda número 2 se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la
misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Cataluña»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-14608
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento
de Santa Susanna, el Alcalde, Joan Campolier i Montsant.–Por la E.P.E. ADIF, el
Presidente, Ángel Contreras Marín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X