III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14607)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, SA, para la gestión de residuos de envases domésticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89355
ordenamiento jurídico español, y sus posibles incidencias en el marco legislativo actual
sobre envases y residuos de envases.
Además de por las circunstancias previstas en el texto del convenio, de acuerdo con
el artículo 51 de la Ley 40/2015 son causas de resolución:
«a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.»
El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
De acuerdo con lo ya estipulado anteriormente, el incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes podrá tener como consecuencia la resolución del convenio.
Dicha resolución se entiende sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que
proceda y deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los acuerdos específicos,
trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos. En este último
supuesto, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, las partes,
a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado anterior.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Decimotercera.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se obligan a mantener absoluto secreto de toda la información
confidencial existente, tanto durante la vigencia de este convenio como una vez
finalizado. Se entenderá por información confidencial toda aquella información, principal
o accesoria, intercambiada por las partes para llevar a cabo el presente convenio.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre de 2018 (LOPDGDD) y
Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
cve: BOE-A-2024-14607
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89355
ordenamiento jurídico español, y sus posibles incidencias en el marco legislativo actual
sobre envases y residuos de envases.
Además de por las circunstancias previstas en el texto del convenio, de acuerdo con
el artículo 51 de la Ley 40/2015 son causas de resolución:
«a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.»
El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
De acuerdo con lo ya estipulado anteriormente, el incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes podrá tener como consecuencia la resolución del convenio.
Dicha resolución se entiende sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que
proceda y deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los acuerdos específicos,
trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos. En este último
supuesto, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, las partes,
a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado anterior.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Decimotercera.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se obligan a mantener absoluto secreto de toda la información
confidencial existente, tanto durante la vigencia de este convenio como una vez
finalizado. Se entenderá por información confidencial toda aquella información, principal
o accesoria, intercambiada por las partes para llevar a cabo el presente convenio.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre de 2018 (LOPDGDD) y
Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
cve: BOE-A-2024-14607
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De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.