III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14607)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, SA, para la gestión de residuos de envases domésticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89354
representantes de cada una de las entidades firmantes, que deberán reunirse mínimo
con una frecuencia semanal.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Duración del convenio. Extinción.
El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años, resultando eficaz el
convenio una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar su prórroga por períodos
anuales de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se instrumentará mediante
la oportuna adenda de prórroga al convenio en los términos legalmente previstos. Dicha
adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes podrán resolver unilateralmente el convenio, previa denuncia de
cualquiera de ellas, manifestada de forma fehaciente con una antelación mínima de un
mes a su término inicial o del de cualquiera de sus prórrogas, durante los cuatro años de
prórroga.
Octava. Notificaciones.
Las comunicaciones y notificaciones se realizarán en los términos que acuerden en
el seno de la comisión de seguimiento.
Novena.
Normativa aplicable.
Todas las actividades y operaciones que constituyen el objeto del presente convenio
están sujetas a la ley española, en particular a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular (en adelante Ley de Residuos), el Real
Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y las
restantes normas complementarias de este ámbito sectorial de nivel comunitario, estatal,
autonómico y local. Además, dentro de la normativa aplicable a este convenio se debe
citar también la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Causas de extinción.
a) La imposibilidad de lograr el objeto del mismo.
b) La liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las
partes para el ejercicio de la actividad –incluyendo la finalización de la vigencia de las
autorizaciones administrativas precisas y legalmente exigibles para la operatividad del
Sistema Integrado de Gestión de Residuos o SCRAP de envases domésticos y envases
usados–.
c) La decisión de la Administración territorial competente en el ámbito de actuación
correspondiente de incorporar el objeto del presente acuerdo al convenio que pueda
formalizarse entre Ecoembes y dicha institución.
d) La incompatibilidad del convenio con la normativa derivada de la aprobación del
nuevo paquete de Economía Circular aprobado por la UE y su trasposición al
cve: BOE-A-2024-14607
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las causas generales previstas en la ley, de conformidad con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, que enuncia que «los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución». Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89354
representantes de cada una de las entidades firmantes, que deberán reunirse mínimo
con una frecuencia semanal.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Duración del convenio. Extinción.
El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años, resultando eficaz el
convenio una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar su prórroga por períodos
anuales de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se instrumentará mediante
la oportuna adenda de prórroga al convenio en los términos legalmente previstos. Dicha
adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes podrán resolver unilateralmente el convenio, previa denuncia de
cualquiera de ellas, manifestada de forma fehaciente con una antelación mínima de un
mes a su término inicial o del de cualquiera de sus prórrogas, durante los cuatro años de
prórroga.
Octava. Notificaciones.
Las comunicaciones y notificaciones se realizarán en los términos que acuerden en
el seno de la comisión de seguimiento.
Novena.
Normativa aplicable.
Todas las actividades y operaciones que constituyen el objeto del presente convenio
están sujetas a la ley española, en particular a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular (en adelante Ley de Residuos), el Real
Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y las
restantes normas complementarias de este ámbito sectorial de nivel comunitario, estatal,
autonómico y local. Además, dentro de la normativa aplicable a este convenio se debe
citar también la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Causas de extinción.
a) La imposibilidad de lograr el objeto del mismo.
b) La liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las
partes para el ejercicio de la actividad –incluyendo la finalización de la vigencia de las
autorizaciones administrativas precisas y legalmente exigibles para la operatividad del
Sistema Integrado de Gestión de Residuos o SCRAP de envases domésticos y envases
usados–.
c) La decisión de la Administración territorial competente en el ámbito de actuación
correspondiente de incorporar el objeto del presente acuerdo al convenio que pueda
formalizarse entre Ecoembes y dicha institución.
d) La incompatibilidad del convenio con la normativa derivada de la aprobación del
nuevo paquete de Economía Circular aprobado por la UE y su trasposición al
cve: BOE-A-2024-14607
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las causas generales previstas en la ley, de conformidad con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, que enuncia que «los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución». Son causas de resolución del presente convenio: