III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14607)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, SA, para la gestión de residuos de envases domésticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89353
3. Financiación del coste debidamente justificado de la selección de los residuos de
envases domésticos recogidos en las instalaciones de la APS.
4. Garantizar que el destino final de éstos sea un reciclador de residuos no
peligrosos autorizado por la administración competente.
5. Control y seguimiento de la trazabilidad de los residuos generados en las
instalaciones de la APS garantizando una correcta gestión del residuo de envase
recuperado.
6. ECOEMBES se compromete a un asesoramiento continuo, en materia de
recuperación, selección y tratamiento de residuos de envases domésticos durante el
periodo de vigencia del convenio.
7. Colaborar en la realización de acciones de divulgación y puesta en valor de la
importancia de la separación para el reciclaje.
Asimismo, las cantidades de envases recuperados que se obtengan gracias a esta
colaboración se integrarán junto al resto de datos que maneja el sistema colectivo de
responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) que es el antiguo Sistema Integrado de
Gestión, que gestiona ECOEMBES, contribuyendo así a cumplir los objetivos de la
normativa vigente aplicable.
De igual modo, las partes se obligan expresamente a no hacer uso publicitario o
promocional del presente convenio, ni utilizar las marcas de cualquiera de las partes
durante la vigencia del mismo sin la autorización previa y expresa por las partes titulares
de las mimas y, en todo caso, única y exclusivamente en relación con el objeto del
convenio.
Tercera.
Propiedad de los elementos de contenerización.
Una vez todos los elementos de contenerización estén entregados en las zonas
acordadas en el correspondiente proyecto, éstos pasarán a ser propiedad de la APS,
debiendo velar por su mantenimiento y conservación, tal y como se menciona en la
cláusula segunda.
Cuarta. Nuevas actuaciones.
A fin de facilitar el mejor desarrollo de este convenio, nuevas actuaciones
relacionadas con éste podrán ser incluidas más adelante como adenda de modificación,
que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima y de acuerdo
con el procedimiento establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, pudiendo determinarse aspectos tales como:
– Descripción del objetivo que se persigue y participación de cada institución.
– Descripción detallada del programa de trabajo, con la indicación de las distintas
fases del mismo y del correspondiente cronograma.
– Determinación de las aportaciones respectivas.
Colaboración entre las partes.
Las partes se prestarán colaboración recíproca en el cumplimiento de sus
obligaciones, facilitándose la información y entregándose los documentos que,
razonablemente, cualquiera de las partes precise. Igualmente, se proporcionará la
información que sea necesaria para facilitar el seguimiento de las obligaciones que el
convenio impone a cada una de las partes.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Con el fin de resolver cualquier cuestión que durante el desarrollo del convenio se
pueda presentar, se acuerda constituir una Comisión de Seguimiento formada por dos
cve: BOE-A-2024-14607
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89353
3. Financiación del coste debidamente justificado de la selección de los residuos de
envases domésticos recogidos en las instalaciones de la APS.
4. Garantizar que el destino final de éstos sea un reciclador de residuos no
peligrosos autorizado por la administración competente.
5. Control y seguimiento de la trazabilidad de los residuos generados en las
instalaciones de la APS garantizando una correcta gestión del residuo de envase
recuperado.
6. ECOEMBES se compromete a un asesoramiento continuo, en materia de
recuperación, selección y tratamiento de residuos de envases domésticos durante el
periodo de vigencia del convenio.
7. Colaborar en la realización de acciones de divulgación y puesta en valor de la
importancia de la separación para el reciclaje.
Asimismo, las cantidades de envases recuperados que se obtengan gracias a esta
colaboración se integrarán junto al resto de datos que maneja el sistema colectivo de
responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) que es el antiguo Sistema Integrado de
Gestión, que gestiona ECOEMBES, contribuyendo así a cumplir los objetivos de la
normativa vigente aplicable.
De igual modo, las partes se obligan expresamente a no hacer uso publicitario o
promocional del presente convenio, ni utilizar las marcas de cualquiera de las partes
durante la vigencia del mismo sin la autorización previa y expresa por las partes titulares
de las mimas y, en todo caso, única y exclusivamente en relación con el objeto del
convenio.
Tercera.
Propiedad de los elementos de contenerización.
Una vez todos los elementos de contenerización estén entregados en las zonas
acordadas en el correspondiente proyecto, éstos pasarán a ser propiedad de la APS,
debiendo velar por su mantenimiento y conservación, tal y como se menciona en la
cláusula segunda.
Cuarta. Nuevas actuaciones.
A fin de facilitar el mejor desarrollo de este convenio, nuevas actuaciones
relacionadas con éste podrán ser incluidas más adelante como adenda de modificación,
que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima y de acuerdo
con el procedimiento establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, pudiendo determinarse aspectos tales como:
– Descripción del objetivo que se persigue y participación de cada institución.
– Descripción detallada del programa de trabajo, con la indicación de las distintas
fases del mismo y del correspondiente cronograma.
– Determinación de las aportaciones respectivas.
Colaboración entre las partes.
Las partes se prestarán colaboración recíproca en el cumplimiento de sus
obligaciones, facilitándose la información y entregándose los documentos que,
razonablemente, cualquiera de las partes precise. Igualmente, se proporcionará la
información que sea necesaria para facilitar el seguimiento de las obligaciones que el
convenio impone a cada una de las partes.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Con el fin de resolver cualquier cuestión que durante el desarrollo del convenio se
pueda presentar, se acuerda constituir una Comisión de Seguimiento formada por dos
cve: BOE-A-2024-14607
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.