III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14607)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, SA, para la gestión de residuos de envases domésticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89356

relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD), los representantes legales de las partes firmantes aceptan
el tratamiento de los datos personales recogidos en este documento, durante el tiempo
de duración del mismo y posteriormente mientras que no comuniquen lo contrario o
exista obligación legal.
Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), enviando
solicitud firmada por correo postal con asunto «Protección de Datos», a las direcciones
indicadas en el encabezamiento. Por parte de ECOEMBES, podrán dirigirlas por correo
electrónico a la dirección oficinadeprivacidad@ecoembes.com.
En caso de que las partes consideren que sus derechos han sido vulnerados podrán
ejercitar el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es).
Decimocuarta.

Relaciones entre las partes.

En ningún caso se entenderá que existe una relación societaria, laboral, ni unión
transitoria de empresas entre las partes o entre los dependientes o socios de una de las
partes con la otra parte. Ninguna de las partes en ningún momento inducirá a error a
persona alguna sobre su carácter de parte independiente de la otra. El incumplimiento de
esta obligación habilitará a la parte afectada a rescindir el presente convenio de pleno
derecho. Cada una de las partes, como parte independiente de la otra, deberá dar
cumplimiento a todas sus obligaciones fiscales, impositivas y laborales que resulten
exigibles.
Decimoquinta.

Naturaleza y jurisdicción aplicable.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este convenio, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la
Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente, César Díaz Maza.–Por Ecoembalajes
España, SA, el Director Técnico y de Innovación, José Ramírez Sánchez-Paniagua.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14607
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Por tanto, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo serán resueltas ante la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la APS y
ECOEMBES se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.
Las partes manifiestan que disponen en sus respectivas organizaciones internas de
medidas suficientes de control, prevención y detección de la comisión de cualquier tipo
de conducta que pudiera ser considerada como ilícito penal, cometida con los medios o
bajo la cobertura de la propia persona jurídica y/o a través de cualquier persona física
integrante o dependiente de los mismos.
A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, las partes manifiestan que su
actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por el
principio de buena fe y convenientemente sujeta a derecho, de manera que en ningún
momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera
encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.