III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Servicio telefónico. (BOE-A-2024-14618)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89504

para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de
numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución
y adjudicación de dichos recursos públicos.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:
Primero.

Atribución de recursos públicos de numeración.

Se atribuye el número corto 020 del Plan nacional de numeración telefónica al
servicio de atención telefónica «Línea de atención del ingreso mínimo vital».
A los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de
numeración telefónica, dicho servicio se considera de interés social.
Segundo. Descripción del servicio.
El servicio de atención telefónica «Línea de atención del ingreso mínimo vital»,
proporcionado a través del número 020 es un servicio gratuito para el usuario llamante y
accesible desde todo el Estado español, que proporciona información actualizada a la
ciudadanía sobre el ingreso mínimo vital, establecido por la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre.
Tercero. Entidad prestataria.
Uno. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la
Seguridad Social es la entidad prestataria del servicio de atención telefónica «Línea de
atención del ingreso mínimo vital», proporcionado a través del número 020.
Cuarto.

Precios de las llamadas.

1. Las llamadas telefónicas al número atribuido serán gratuitas, no generarán
facturación en origen para el usuario llamante por lo que no figurarán en la factura y
serán tratadas por los operadores del servicio telefónico disponible al público, a efectos
de precios, como llamadas de cobro revertido automático.

1. El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de
registro previo.
2. Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad,
entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de
servicios comerciales.
3. El servicio prestado tendrá carácter permanente, no pudiendo prestarse de forma
temporal, por ejemplo, durante determinadas campañas.
4. Si el servicio no estuviese disponible las veinticuatro horas de todos los días del
año, se garantizará que, durante los períodos de indisponibilidad, se atiende a las
llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar
disponible.
5. En la provisión del servicio se velará porque los usuarios con discapacidad
auditiva o del habla dispongan de las facilidades que permitan su adecuada atención,
teniendo en cuenta sus necesidades específicas, conforme al artículo 27.2 del Real
Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y
utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

cve: BOE-A-2024-14618
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Condiciones de utilización del número atribuido.