III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Servicio telefónico. (BOE-A-2024-14618)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89503
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el
número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
encarga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la gestión, reconocimiento y
control de la prestación del ingreso mínimo vital destinada a prevenir el riesgo de
pobreza y exclusión social, así como la labor de proporcionar información sobre dicha
prestación a la ciudadanía.
Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud de prestación, el INSS ha
habilitado diferentes canales de atención a disposición de los ciudadanos. No obstante,
dado que el ingreso mínimo vital está destinado a las personas y hogares en situación de
vulnerabilidad, el colectivo objetivo de la prestación dispone de mayores dificultades para
disponer de dispositivos electrónicos que les permitan realizar este tipo de gestiones a
través de los servicios web disponibles.
Por ello, con el fin de habilitar un canal de atención telefónica, el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, ha solicitado a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, mediante escrito de 8 de marzo de 2024, la atribución de un
número corto de tres cifras para el servicio de línea de atención telefónica del ingreso
mínimo vital.
A través de este servicio de atención telefónica de alcance nacional, anónimo,
gratuito, confidencial y accesible será posible proporcionar a los interesados información
relevante sobre la prestación, atender y solucionar consultas sobre la misma e informar
sobre cómo llevar a cabo la tramitación.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes
y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en
su artículo 30.1 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas
necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el ahora Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias sobre
numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán
obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para
tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten decisiones
que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o
denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de
dichos recursos públicos.
Además, el artículo 31.1 de dicho Reglamento dispone que las llamadas que se
efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los
operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración
telefónica, o en sus disposiciones de desarrollo.
Por su parte, el apartado 10.4 a) de dicho Plan, recogido en el anexo del citado Real
Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, define los números cortos atribuidos a servicios
de interés social y establece que tales números deberán habilitarse en todas las redes
telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.
Por último, el artículo 27.7 del citado Reglamento sobre mercados de
comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, otorga a la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia
cve: BOE-A-2024-14618
Verificable en https://www.boe.es
14618
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89503
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el
número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
encarga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la gestión, reconocimiento y
control de la prestación del ingreso mínimo vital destinada a prevenir el riesgo de
pobreza y exclusión social, así como la labor de proporcionar información sobre dicha
prestación a la ciudadanía.
Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud de prestación, el INSS ha
habilitado diferentes canales de atención a disposición de los ciudadanos. No obstante,
dado que el ingreso mínimo vital está destinado a las personas y hogares en situación de
vulnerabilidad, el colectivo objetivo de la prestación dispone de mayores dificultades para
disponer de dispositivos electrónicos que les permitan realizar este tipo de gestiones a
través de los servicios web disponibles.
Por ello, con el fin de habilitar un canal de atención telefónica, el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, ha solicitado a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, mediante escrito de 8 de marzo de 2024, la atribución de un
número corto de tres cifras para el servicio de línea de atención telefónica del ingreso
mínimo vital.
A través de este servicio de atención telefónica de alcance nacional, anónimo,
gratuito, confidencial y accesible será posible proporcionar a los interesados información
relevante sobre la prestación, atender y solucionar consultas sobre la misma e informar
sobre cómo llevar a cabo la tramitación.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes
y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en
su artículo 30.1 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas
necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el ahora Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias sobre
numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán
obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para
tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten decisiones
que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o
denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de
dichos recursos públicos.
Además, el artículo 31.1 de dicho Reglamento dispone que las llamadas que se
efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los
operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración
telefónica, o en sus disposiciones de desarrollo.
Por su parte, el apartado 10.4 a) de dicho Plan, recogido en el anexo del citado Real
Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, define los números cortos atribuidos a servicios
de interés social y establece que tales números deberán habilitarse en todas las redes
telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.
Por último, el artículo 27.7 del citado Reglamento sobre mercados de
comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, otorga a la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia
cve: BOE-A-2024-14618
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