III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Servicio telefónico. (BOE-A-2024-14618)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89505

6. El número 020 podrá utilizarse como identificador de la línea llamante para
llamadas salientes del centro de atención asociado al servicio, cuando tales llamadas
sean en interés del ciudadano.
Sexto.

Puesta en funcionamiento del servicio.

1. La entidad prestataria del servicio designará al operador del servicio telefónico
disponible al público que se encargará de terminar las llamadas dirigidas al número 020.
2. La entidad prestataria del servicio dará a conocer, mediante anuncio publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», el nombre del operador del servicio telefónico
disponible al público designado para la terminación de tales llamadas, la fecha de inicio
del servicio y la ubicación geográfica del centro o centros de atención de llamadas.
Asimismo, dará a conocer cualquier cambio que se produzca en la información anterior.
3. El operador designado para la terminación de las llamadas en el número 020
proporcionará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, con antelación a la fecha de inicio del servicio, una memoria técnica descriptiva
de las funcionalidades del servicio de terminación a prestar y los recursos técnicos
empleados.
4. Transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la fecha de inicio del servicio, o a partir de la misma si ésta es posterior a la de
finalización de este plazo, las llamadas al 020 se cursarán por todos los operadores que
presten el servicio telefónico disponible al público en las condiciones establecidas en
esta resolución.
5. Los operadores del servicio telefónico disponible al público entregarán las
llamadas telefónicas al número 020 al operador designado para su terminación, en los
puntos de interconexión determinados por éste.
Séptimo.

Control de condiciones de utilización.

La falta de uso durante un año o el no cumplimiento de las condiciones de utilización
del número 020 recogidas en la presente resolución podrá dar lugar a la retirada de la
atribución con la consiguiente derogación de la presente resolución.
Octavo. Eficacia.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-14618
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, María González Veracruz.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X