III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-14605)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89340

Igualmente, en los pliegos que rijan la licitación, se hará constar:
– Que la Junta de Extremadura abonará directamente a la compañía operadora
cualesquiera pagos derivados del citado contrato.
– Que la Junta de Extremadura participará junto con el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de evaluación
que se constituyan al efecto.
Cuarta.
En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato
tendrá una duración de dos años y un importe máximo de 5.800.000,00 euros anuales, a
abonar por la Junta de Extremadura.
Quinta.
Las obligaciones asumidas por la Junta de Extremadura en los apartados anteriores
se mantendrán durante el plazo máximo de cuatro años. Se mantendrán igualmente
tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción súbita del servicio,
hubiera que seleccionar una compañía aérea para que opere la obligación de servicio
público durante el período máximo establecido en el artículo 16.12 del Reglamento (CE)
1008/2008.
Sexta.
Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en
este convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, uno de los cuáles será el Director
General de Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de
Extremadura. De acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas o desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no
puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Además de las anteriores funciones, la comisión realizará el seguimiento y control del
buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas BadajozMadrid y Badajoz-Barcelona e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula
tercera.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible facilitará a la Comisión los
resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban
presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los
vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.
Séptima.

– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su
prórroga.
– El mutuo acuerdo de ambas partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
– La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

cve: BOE-A-2024-14605
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución de este convenio: