III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-14605)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89341
– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
A la extinción del convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las actuaciones
que constituyen su objeto, o bien por alguna de las causas de resolución anteriormente
indicadas, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones
contraídas hasta ese momento.
Octava.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un
plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho
requerimiento, el incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la
reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido
ocasionar.
Novena.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 49, puntos g) y h) de la Ley 40/2015, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, y por acuerdo
unánime de los firmantes del convenio, se podrá acordar la modificación, prórroga o
extinción de este convenio.
cve: BOE-A-2024-14605
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman el
presente convenio.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro
de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de
septiembre, artículo 5.1.A), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por la Junta de Extremadura, la Presidenta,
P. A. (Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto, DOE núm. 164, de 25 de
agosto), el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Manuel Martín Castizo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89341
– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
A la extinción del convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las actuaciones
que constituyen su objeto, o bien por alguna de las causas de resolución anteriormente
indicadas, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones
contraídas hasta ese momento.
Octava.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un
plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho
requerimiento, el incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la
reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido
ocasionar.
Novena.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 49, puntos g) y h) de la Ley 40/2015, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, y por acuerdo
unánime de los firmantes del convenio, se podrá acordar la modificación, prórroga o
extinción de este convenio.
cve: BOE-A-2024-14605
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman el
presente convenio.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro
de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de
septiembre, artículo 5.1.A), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por la Junta de Extremadura, la Presidenta,
P. A. (Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto, DOE núm. 164, de 25 de
agosto), el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Manuel Martín Castizo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X