III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-14605)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89339

Sexto.
Que una vez se alcance la fecha de finalización del contrato actual, el acceso a la
operación de las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona quedará de nuevo
abierto a todas las compañías aéreas comunitarias bajo las condiciones que definen las
obligaciones de servicio público impuestas en dichas rutas.
Séptimo.
Que, para el caso en que ninguna compañía demuestre que está dispuesta a prestar
dichos servicios de forma regular y económicamente sostenible, y por tanto, se decida
limitar de nuevo el acceso a una sola compañía aérea y garantizar la provisión de los
servicios mediante un nuevo proceso de licitación, ambas partes acuerdan que todas las
obligaciones de contenido económico que se deriven para la Administración de la
licitación, adjudicación y resolución del contrato de prestación de servicios, para el
cumplimiento sostenible de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, serán sufragadas por la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente
convenio, estableciendo, al efecto, las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Es objeto de este convenio establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Extremadura para el seguimiento del
buen funcionamiento de las obligaciones que han sido establecidas en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, la participación en la preparación del contrato y la
selección del adjudicatario, y el abono a la compañía aérea que, en su caso, sea
seleccionada para operarlas, de la compensación que se establezca por el cumplimiento
de la obligación de servicio público declarada en estas rutas mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros.
Segunda.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico está constituido
por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible encomienda a la Junta de
Extremadura y esta acepta, asumir todas las obligaciones de contenido económico del
contrato previsto en la cláusula Primera, que pudiesen derivarse a favor de la compañía
aérea seleccionada para operar las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona,
incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o
retrasos en el pago por parte de la Junta de Extremadura, o las derivadas de la
resolución de dicho contrato.
La asunción de obligaciones de contenido económico por la Junta de Extremadura es
sin perjuicio del derecho a exigir del mismo el pago de las penalidades que procedan de
acuerdo con lo previsto en el título contractual en caso de incumplimiento del contrato
por parte del contratista.
En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Extremadura deberá
acreditar ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible haber tramitado y
aprobado el correspondiente expediente de gasto, del que se incorporará copia al
expediente de contratación.

cve: BOE-A-2024-14605
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.