III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-14605)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89338

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este
convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene
competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el Real Decreto 253/2024, de 12 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, garantizar los principios y el procedimiento previstos
en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en
la Comunidad [en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008], para velar por el adecuado
cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las
rutas aéreas entre dos aeropuertos.
Segundo.
Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias
(artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía), considera prioritario que las rutas aéreas que
unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular
por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia
de precios y capacidad ofertada, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo
económico y social de la región.
Tercero.
Que, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (entonces de
Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Extremadura, el Consejo de
Ministros estableció obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid
y Badajoz-Barcelona, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE)
1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2018, por el
que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y
Badajoz-Barcelona.
Cuarto.
Que estas obligaciones van a ser modificadas, reforzando la ruta aérea BadajozBarcelona con una frecuencia adicional a la semana para dar respuesta a las actuales
demandas de movilidad en el servicio.

Que actualmente la ruta se opera bajo un contrato para la realización de los servicios
aéreos conforme al Reglamento (CE) 1008/2008, que fue adjudicado a la Unión
Temporal de Empresas, constituida por las compañías Air Nostrum y Mel Air, y que
comenzó el 28 de octubre de 2022 y cuya fecha prevista de finalización es el próximo 27
de octubre de 2024. Dicho contrato se suscribió al amparo de un convenio firmado entre
ambas partes el 9 de mayo de 2022 con una duración de 4 años a partir del 13 de mayo
de 2022, fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

cve: BOE-A-2024-14605
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.