III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-14611)
Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89372
c) Grado de impacto social y mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
d) Viabilidad y sostenibilidad económica del proyecto. Implicación de otros
financiadores.
e) Cronograma y medios humanos implicados en el proyecto (profesionales
remunerados y voluntarios).
f) Plan de comunicación que integre las actividades previstas para la difusión del
proyecto entre potenciales candidatos, empresas y canales de comunicación que se
utilizarán para informar sobre la evolución del proyecto.
g) Innovación: Si incluyen elementos innovadores en sus aspectos metodológicos,
recursos, materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos
h) Presupuesto económico del proyecto que detalle claramente los conceptos de
gasto, desglosando el importe por categoría de gasto, el total del proyecto, identificando
qué tipo de gastos e importes serían cubiertos con la subvención de ENAIRE (importe
solicitado) y, en su caso, cuáles serían cubiertos con fondos propios o financiación
aportada por otras entidades.
B) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita
la concesión de la subvención.
C) Acreditación fehaciente de las facultades de representación de la persona que
actúe en nombre y representación de la asociación o fundación solicitante.
D) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante en caso de
disponer de la misma.
E) Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
F) Inscripción de la entidad en el correspondiente registro administrativo. En el caso
de las Asociaciones, dado que las mismas deben estar acreditadas como entidades de
Utilidad Pública, además, deberán aportar la Declaración de Utilidad Pública concedida a
la asociación por el Ministerio del Interior u organismo regional competente.
G) Certificado de la Agencia Tributaria según el cual la entidad está al corriente de
sus obligaciones fiscales. Este documento deberá estar vigente en el momento de
presentar la solicitud. Este certificado únicamente se exigirá cuando el solicitante
deniegue expresamente el consentimiento para la obtención de forma directa por el
órgano competente la acreditación de tales circunstancias.
H) Certificado de la Seguridad Social según el cual la entidad está al corriente de
sus obligaciones laborales. Este documento deberá estar vigente en el momento de
presentar la solicitud. Este certificado únicamente se exigirá cuando el solicitante
deniegue expresamente el consentimiento para la obtención de forma directa por el
órgano competente la acreditación de tales circunstancias.
I) Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los criterios de
valoración recogidos en el artículo 15.
J) Declaración responsable de que la entidad no se halla incursa en ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13. 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.
K) Declaración responsable de la entidad solicitante, en la que se harán constar los
siguientes extremos:
1.º Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo
establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.º Relación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o
solicitados para la misma finalidad recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores
y durante el ejercicio fiscal en curso, especificando claramente cuáles de ellas están
sujetas a mínimis o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.
La declaración, así como los certificados a los que se refieren las letras F) G) y H) del
presente apartado únicamente se exigirán cuando el solicitante deniegue expresamente
cve: BOE-A-2024-14611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89372
c) Grado de impacto social y mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
d) Viabilidad y sostenibilidad económica del proyecto. Implicación de otros
financiadores.
e) Cronograma y medios humanos implicados en el proyecto (profesionales
remunerados y voluntarios).
f) Plan de comunicación que integre las actividades previstas para la difusión del
proyecto entre potenciales candidatos, empresas y canales de comunicación que se
utilizarán para informar sobre la evolución del proyecto.
g) Innovación: Si incluyen elementos innovadores en sus aspectos metodológicos,
recursos, materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos
h) Presupuesto económico del proyecto que detalle claramente los conceptos de
gasto, desglosando el importe por categoría de gasto, el total del proyecto, identificando
qué tipo de gastos e importes serían cubiertos con la subvención de ENAIRE (importe
solicitado) y, en su caso, cuáles serían cubiertos con fondos propios o financiación
aportada por otras entidades.
B) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita
la concesión de la subvención.
C) Acreditación fehaciente de las facultades de representación de la persona que
actúe en nombre y representación de la asociación o fundación solicitante.
D) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante en caso de
disponer de la misma.
E) Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
F) Inscripción de la entidad en el correspondiente registro administrativo. En el caso
de las Asociaciones, dado que las mismas deben estar acreditadas como entidades de
Utilidad Pública, además, deberán aportar la Declaración de Utilidad Pública concedida a
la asociación por el Ministerio del Interior u organismo regional competente.
G) Certificado de la Agencia Tributaria según el cual la entidad está al corriente de
sus obligaciones fiscales. Este documento deberá estar vigente en el momento de
presentar la solicitud. Este certificado únicamente se exigirá cuando el solicitante
deniegue expresamente el consentimiento para la obtención de forma directa por el
órgano competente la acreditación de tales circunstancias.
H) Certificado de la Seguridad Social según el cual la entidad está al corriente de
sus obligaciones laborales. Este documento deberá estar vigente en el momento de
presentar la solicitud. Este certificado únicamente se exigirá cuando el solicitante
deniegue expresamente el consentimiento para la obtención de forma directa por el
órgano competente la acreditación de tales circunstancias.
I) Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los criterios de
valoración recogidos en el artículo 15.
J) Declaración responsable de que la entidad no se halla incursa en ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13. 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.
K) Declaración responsable de la entidad solicitante, en la que se harán constar los
siguientes extremos:
1.º Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo
establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.º Relación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o
solicitados para la misma finalidad recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores
y durante el ejercicio fiscal en curso, especificando claramente cuáles de ellas están
sujetas a mínimis o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.
La declaración, así como los certificados a los que se refieren las letras F) G) y H) del
presente apartado únicamente se exigirán cuando el solicitante deniegue expresamente
cve: BOE-A-2024-14611
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Núm. 171