III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-14611)
Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89371
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de tramitación,
concediendo o denegando las subvenciones, es el Director General de ENAIRE.
Artículo 12. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Comisión de Valoración tendrá una composición paritaria de mujeres y
hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Estará compuesta de seis miembros (tres personas pertenecientes a la Dirección de
Personas, una persona de la División de Auditoría Interna y dos personas a la Dirección
Económico-Financiera) designados por el Director General de ENAIRE, de entre los
cuales designará a las personas que ostentará presidencia, vicepresidencia y secretaría.
En aplicación del artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa
legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su
defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por
este orden.
El secretario asistirá a las reuniones con voz y voto, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, a petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, cuando así lo
estime oportuno, podrán asistir a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de
entidades asesoras, con voz, pero sin voto, una persona designada por el Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en tanto que
asociación de ámbito estatal más representativa de los distintos tipos de discapacidad.
En caso de realizar labores de asesoramiento, ni el CERMI ni ninguna otra
asociación o fundación con la que se encuentre asociada, podrán concurrir a las
subvenciones previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.c de la orden.
3. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios
previstos en el artículo 15 de esta Orden.
4. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto
para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y
presupuestarios de ENAIRE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real
Decreto 776/2011, de 3 de junio por el que se suprimen determinados órganos
colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos
colegiados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Iniciación y trámite de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que
figura como anexo I, el cual deberá presentarse de manera electrónica de conformidad con
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica de ENAIRE.
2. Cada entidad deberá presentar una única solicitud acompañada de la siguiente
documentación:
A) Proyecto de la actuación que se propone, y que será objeto de subvención
teniendo en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.1.h), en el que
conste:
a) Descripción técnica, objetivos y actividades a desarrollar.
b) Relación con el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de
empleo de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-14611
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89371
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de tramitación,
concediendo o denegando las subvenciones, es el Director General de ENAIRE.
Artículo 12. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Comisión de Valoración tendrá una composición paritaria de mujeres y
hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Estará compuesta de seis miembros (tres personas pertenecientes a la Dirección de
Personas, una persona de la División de Auditoría Interna y dos personas a la Dirección
Económico-Financiera) designados por el Director General de ENAIRE, de entre los
cuales designará a las personas que ostentará presidencia, vicepresidencia y secretaría.
En aplicación del artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa
legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su
defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por
este orden.
El secretario asistirá a las reuniones con voz y voto, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, a petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, cuando así lo
estime oportuno, podrán asistir a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de
entidades asesoras, con voz, pero sin voto, una persona designada por el Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en tanto que
asociación de ámbito estatal más representativa de los distintos tipos de discapacidad.
En caso de realizar labores de asesoramiento, ni el CERMI ni ninguna otra
asociación o fundación con la que se encuentre asociada, podrán concurrir a las
subvenciones previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.c de la orden.
3. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios
previstos en el artículo 15 de esta Orden.
4. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto
para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y
presupuestarios de ENAIRE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real
Decreto 776/2011, de 3 de junio por el que se suprimen determinados órganos
colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos
colegiados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Iniciación y trámite de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que
figura como anexo I, el cual deberá presentarse de manera electrónica de conformidad con
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica de ENAIRE.
2. Cada entidad deberá presentar una única solicitud acompañada de la siguiente
documentación:
A) Proyecto de la actuación que se propone, y que será objeto de subvención
teniendo en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.1.h), en el que
conste:
a) Descripción técnica, objetivos y actividades a desarrollar.
b) Relación con el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de
empleo de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-14611
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.