III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-14611)
Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 89370

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto del proyecto
subvencionado, incluyéndose gastos salariales, de formación, de equipamiento o
servicios requeridos o de difusión del proyecto, entro otros, y se realicen en el plazo
máximo de doce meses desde la concesión de la subvención, salvo que el órgano
concedente acuerde una prórroga por un plazo adicional de hasta seis meses, cuando se
aprecien causas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
3. Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y
siguientes del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo previsto
en la misma.
4. En ningún caso se podrán imputar gastos anteriores a la fecha de resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones ni posteriores a la fecha de finalización del
proyecto.
Artículo 9.

Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o
subvenciones recibidas para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada y
en cualquier caso sin exceder del importe total de las ayudas de mínimis concedidas a
una única empresa, establecido en doscientos mil euros (200.000 €) para los dos
ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, según lo dispuesto en el
Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013
(DOUE número L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones tanto públicas
como privadas, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad
subvencionada.
3. Las subvenciones serán compatibles con las que se convoquen en las sucesivas
convocatorias anuales.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
División de Clientes y Responsabilidad Social Empresarial, al que corresponderá la petición
de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas
que regulan la subvención, así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-14611
Verificable en https://www.boe.es

Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia
competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se
realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación
entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y convocatoria
a adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.