III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-14611)
Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89377

directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 20.

Abono de la subvención.

1. Teniendo en cuenta que la financiación previa resulta necesaria para que la
entidad beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se
realizarán pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación.
2. El pago de las ayudas previstas en esta Orden no precisará de la constitución de
garantías.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta
consignada por la entidad beneficiaria.
Artículo 21. Realización de la actividad y medidas de difusión.
1. La actuación para la que se concede la subvención deberá llevarse a cabo hasta
su finalización en el plazo máximo de doce meses desde la notificación de la resolución
de concesión a la entidad beneficiaria. No obstante, el órgano concedente podrá acordar
una prórroga por un plazo adicional de hasta seis meses, cuando se aprecien causas
que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Base
de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad.
Artículo 22. Justificación de las subvenciones.
En un plazo no superior a dos meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización del gasto para
cuya financiación se concede la ayuda, a cuyos efectos deberá presentar ante el órgano
concedente la cuenta justificativa a la que hace referencia el artículo 72 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en el caso de que la subvención otorgada sea
inferior a 60.000 euros, la cuenta simplificada contemplada en el artículo 75.2 de la
norma reglamentaria citada.

1. ENAIRE comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión
o disfrute, para ello, podrá solicitar en cualquier momento información técnica y
financiera para proceder a la verificación o control de la ejecución del proyecto. La
entidad seleccionada deberá facilitar el acceso a toda la documentación relativa a la
gestión del proyecto y a cualquier actuación relacionada con el mismo.
2. Las Entidades beneficiarias receptoras de esas subvenciones se comprometen a
presentar a los servicios públicos de empleo la memoria anual sobre la tipología de
acciones que se han realizado y los recursos financieros aplicados a dichas acciones, en
cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo 4.3 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

cve: BOE-A-2024-14611
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Comprobación de las subvenciones y control financiero.