III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-14611)
Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89376

Asimismo, podrán reasignarse las subvenciones en caso de que el importe de las
ayudas concedidas a las entidades beneficiarias excediera de los límites previstos en el
artículo 3.º apartado 2.º del Reglamento (UE) N o 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Artículo 17.

Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en el Portal
de internet de ENAIRE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio de las medidas de difusión que deberá adoptar la
entidad beneficiaria de la subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público
de la financiación de la inversión.
2. Asimismo, ENAIRE facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35
a 41 del Reglamento de dicha ley.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial en lo que atañe a la
realización de la actividad subvencionada, la adopción de las medidas de difusión
preceptivas, la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el
sometimiento a las actuaciones de comprobación. Así mismo, deberán cumplir las
condiciones establecidas sin alterar el fin para el que la subvención fue concedida.
Modificación de la resolución.

1. La resolución por la que se acuerde la concesión de la subvención de la
convocatoria podrá ser modificada de oficio en cualquier momento, cuando se hubiesen
alterado las condiciones para la obtención de la subvención o se hubiesen obtenido
concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines incumpliendo lo dispuesto
en el artículo 9 de estas Bases.
Particularmente, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público
o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la
modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos
de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser
autorizadas siempre que no puedan afectar a los objetivos o finalidad perseguidos por la
ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de
realización de la actividad.
3. Corresponde al Director General de ENAIRE resolver sobre la modificación
solicitada. La resolución será dictada y notificada en el plazo de 1 mes a contar desde la
fecha de su presentación.
4. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada

cve: BOE-A-2024-14611
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Artículo 19.