III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-14611)
Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89375

3. El otorgamiento de la subvención se realiza en función de la puntuación
obtenida, siempre que se alcance una puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos,
con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.
4. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos
exigibles para una resolución favorable, se concederán las subvenciones de conformidad
con el orden establecido por la Comisión de Valoración, hasta el límite del crédito
presupuestario asignado a la correspondiente línea de ayudas.
Tramitación y resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración
elaborará informe que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
publicará en la Sede electrónica de ENAIRE, concediéndose un plazo de diez días
hábiles para presentar alegaciones.
3. Las entidades que en dicha resolución provisional resulten provisionalmente
beneficiarias de la subvención, serán emplazadas a presentar una declaración
responsable actualizada sobre las ayudas de mínimis recogida en el artículo 13.2 K.
4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor trasladará la propuesta de resolución definitiva al Director General de
ENAIRE como órgano concedente, para que en el plazo máximo de quince días hábiles
dicte resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La resolución deberá
ser notificada individualmente a los interesados con expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo de interposición de los mismos.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
6. El importe total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al crédito
consignado en la convocatoria.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la
correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los
interesados podrán interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que la haya dictado, o bien impugnarla directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Podrán reasignarse las subvenciones en caso de renuncia de algunos de las
entidades beneficiarias, con los efectos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-14611
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Artículo 16.