I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88985
de biocarburantes y otros combustibles renovables, la entidad responsable del sistema
de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables actuará como una
instalación de almacenamiento.
n) «Introducción»: entradas de productos en territorio español tanto desde un país
no perteneciente a la Unión Europea como desde un Estado miembro de la Unión
Europea.
ñ) «Mermas»: cantidades en las que ha disminuido o aumentado las existencias de
cada carburante fósil, combustible renovable y/o sus mezclas calculadas a partir de los
conceptos definidos para la realización del balance de masas mediante aplicación de las
reglas para el mismo.
o) «Pago compensatorio definitivo»: importe que los sujetos obligados que no
dispongan de certificados de combustibles renovables suficientes para el cumplimiento
de sus obligaciones anuales deben hacer efectivo ante el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en aplicación del artículo 29 de esta orden.
p) «Pago compensatorio provisional»: importe que los sujetos obligados que no
dispongan de certificados provisionales de combustibles renovables suficientes para el
cumplimiento de las cantidades trimestrales mínimas deben hacer efectivas ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en aplicación del
artículo 28 de esta orden.
q) «Partida de biocarburante y otros combustibles renovables»: cualquier cantidad
de biocarburantes y otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles
renovables de origen no biológico, medida en m3 a 15 °C en el caso de los líquidos y en
MWh en el caso de los gaseosos, con un conjunto idéntico de características de
sostenibilidad. Dichas características de sostenibilidad son:
1.º El tipo de biocarburante y otros combustibles renovables, a excepción de los
combustibles renovables de origen no biológico.
2.º País de primer origen entendiendo como tal el país de producción de este.
3.º El tipo de materia prima empleada en la fabricación del biocarburante y otros
combustibles renovables, a excepción de los combustibles renovables de origen no
biológico.
4.º El país de primer origen de la materia prima, entendiendo por tal bien el país
donde se ha cultivado la materia prima (no el país de donde son originarias las semillas
utilizadas para el cultivo), o bien el país donde se haya obtenido dicha materia prima.
5.º Las emisiones de gases de efecto invernadero.
6.º Cumplimiento de los criterios de uso de la tierra y de buenas condiciones
agrarias y medioambientales a las que se refieren el Real Decreto 376/2022, de 17 de
mayo o norma que la sustituya.
7.º Fecha de inicio de producción de la instalación de la que ha sido procedente el
biocarburante y otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles
renovables de origen no biológico, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1
del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya.
8.º Para las partidas de biogás, el lote de garantías de origen redimidas con fines
de transporte que acrediten el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción
de emisiones establecidas en Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la
sustituya, asociadas a la partida.
r) «Partida de combustibles renovables de origen no biológico»: cualquier cantidad
de combustible renovable de origen no biológico, utilizada en el sector del transporte o
como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales, medida
en MWh con un conjunto idéntico de características de sostenibilidad, siendo estas las
siguientes:
1.º Tipo de combustible renovable de origen no biológico.
2.º País de primer origen entendiendo como tal el país de producción del
combustible renovable de origen no biológico.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88985
de biocarburantes y otros combustibles renovables, la entidad responsable del sistema
de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables actuará como una
instalación de almacenamiento.
n) «Introducción»: entradas de productos en territorio español tanto desde un país
no perteneciente a la Unión Europea como desde un Estado miembro de la Unión
Europea.
ñ) «Mermas»: cantidades en las que ha disminuido o aumentado las existencias de
cada carburante fósil, combustible renovable y/o sus mezclas calculadas a partir de los
conceptos definidos para la realización del balance de masas mediante aplicación de las
reglas para el mismo.
o) «Pago compensatorio definitivo»: importe que los sujetos obligados que no
dispongan de certificados de combustibles renovables suficientes para el cumplimiento
de sus obligaciones anuales deben hacer efectivo ante el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en aplicación del artículo 29 de esta orden.
p) «Pago compensatorio provisional»: importe que los sujetos obligados que no
dispongan de certificados provisionales de combustibles renovables suficientes para el
cumplimiento de las cantidades trimestrales mínimas deben hacer efectivas ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en aplicación del
artículo 28 de esta orden.
q) «Partida de biocarburante y otros combustibles renovables»: cualquier cantidad
de biocarburantes y otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles
renovables de origen no biológico, medida en m3 a 15 °C en el caso de los líquidos y en
MWh en el caso de los gaseosos, con un conjunto idéntico de características de
sostenibilidad. Dichas características de sostenibilidad son:
1.º El tipo de biocarburante y otros combustibles renovables, a excepción de los
combustibles renovables de origen no biológico.
2.º País de primer origen entendiendo como tal el país de producción de este.
3.º El tipo de materia prima empleada en la fabricación del biocarburante y otros
combustibles renovables, a excepción de los combustibles renovables de origen no
biológico.
4.º El país de primer origen de la materia prima, entendiendo por tal bien el país
donde se ha cultivado la materia prima (no el país de donde son originarias las semillas
utilizadas para el cultivo), o bien el país donde se haya obtenido dicha materia prima.
5.º Las emisiones de gases de efecto invernadero.
6.º Cumplimiento de los criterios de uso de la tierra y de buenas condiciones
agrarias y medioambientales a las que se refieren el Real Decreto 376/2022, de 17 de
mayo o norma que la sustituya.
7.º Fecha de inicio de producción de la instalación de la que ha sido procedente el
biocarburante y otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles
renovables de origen no biológico, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1
del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya.
8.º Para las partidas de biogás, el lote de garantías de origen redimidas con fines
de transporte que acrediten el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción
de emisiones establecidas en Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la
sustituya, asociadas a la partida.
r) «Partida de combustibles renovables de origen no biológico»: cualquier cantidad
de combustible renovable de origen no biológico, utilizada en el sector del transporte o
como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales, medida
en MWh con un conjunto idéntico de características de sostenibilidad, siendo estas las
siguientes:
1.º Tipo de combustible renovable de origen no biológico.
2.º País de primer origen entendiendo como tal el país de producción del
combustible renovable de origen no biológico.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171