I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88986

3.º Las emisiones de gases de efecto invernadero del combustible renovable de
origen no biológico. Para que pueda ser computado como certificable, la reducción
mínima de las emisiones de gases de efecto invernadero deberá ser, al menos, de un 70
por ciento sobre el valor del carburante fósil de referencia de 94 g CO2 eq/MJ, exigido
para los combustibles renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
4.º Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, apartado 6 de
la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la
contabilización como renovable de la electricidad utilizada para la producción de
los combustibles renovables de origen no biológico, y en sus actos delegados adoptados
por la Comisión.
s) «Periodo de cierre de inventario»: margen temporal máximo en el que se ha de
realizar el balance de masa. El cierre de inventario será de carácter contable a efectos
de comprobación de la correcta aplicación de las reglas del balance de masa,
establecidas en la parte A del anexo II de esta orden.
t) «Régimen nacional que haya sido objeto de una decisión favorable de la
Comisión Europea»: sistema de control establecido por un Estado miembro que incluye
normas que permiten demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de
reducción de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 376/2022,
de 17 de mayo o norma que la sustituya, así como de los requisitos establecidos en el
artículo 27, apartado 6 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad utilizada
para la producción de los combustibles renovables de origen no biológico, y en sus actos
delegados adoptados por la Comisión, sobre el que la Comisión haya adoptado una
decisión estableciendo que dicho sistema proporciona datos exactos a los citados
efectos.
u) «Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables» o
«Sistema de anotaciones en cuenta de los certificados de combustibles renovables» o
«SICBIOS»: herramienta informática a través de la cual se asegura la permanente
gestión y actualización de la titularidad y control de los Certificados de combustibles
renovables.
v) «Sistema nacional de verificación de la sostenibilidad»: conjunto de
procedimientos para la verificación de la sostenibilidad aplicable a los agentes
económicos instalaciones y emplazamientos mencionados en el artículo 2, apartado 1,
de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos
de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del
informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4
de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes
y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de
algunos biocarburantes a efectos de su cómputo o norma que la sustituya.»
w) «Sistemas voluntarios reconocidos por la Comisión Europea»: sistemas de
control no establecidos por un Estado miembro que incluye normas que permiten
demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la
sustituya, así como de los requisitos establecidos en el artículo 27, apartado 3 de
la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la
contabilización como renovable de la electricidad utilizada para la producción de
los combustibles renovables de origen no biológico, y en sus actos delegados adoptados
por la Comisión, sobre el que la Comisión haya adoptado una decisión estableciendo
que dicho sistema proporciona datos exactos a los citados efectos.
x) «Titular de la instalación»: cualquier persona física o jurídica que opere o
controle la instalación, bien en condición de propietario, bien al amparo de cualquier otro
título jurídico, siempre que este le otorgue poderes suficientes sobre el funcionamiento
técnico y económico de la instalación.

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171