I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88987
y) «Ventas en territorio español»: aquellas entregas de carburante fósil y
biocarburantes y otros combustibles renovables en territorio español realizadas por un
operador al por mayor, excluidas las ventas a otros operadores, y las ventas de
carburante fósil y/o combustible renovable realizadas en territorio español por un
distribuidor al por menor en la parte no suministrada por un operador al por mayor de los
recogidos en el listado publicado en la fecha de suministro por la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia.
CAPÍTULO II
Objetivos y límites obligatorios de venta o consumo de biocarburantes
y otros combustibles renovables con fines de transporte
Artículo 4. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
1. Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, mediante el cumplimiento
de la normativa reguladora del sistema de certificación de biocarburantes y otros
combustibles renovables a que se refiere el capítulo III de esta orden, serán los
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento
de los Biocarburantes.
2. Los sujetos obligados que formen parte de un grupo de sociedades, en los
términos del artículo 42 del Código de Comercio, podrán remitir la información de forma
agregada, en cuyo caso se entenderá como responsable de la obligación, a todos los
efectos, a la sociedad dominante y dicho grupo se considerará un único sujeto a los
efectos de acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte recogidos en el
artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
Artículo 5.
Entidad de certificación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es la entidad
responsable de la expedición de certificados de combustibles renovables, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 376/2022, de 17 de
mayo.
La Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano técnico de la
Secretaría de Estado de Energía, se encargará de la gestión del sistema de certificación
de producción, consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos
combustibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 503/2024,
de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
1. Los certificados de combustibles renovables (CCR) expedidos por la entidad de
certificación corresponderán a una de las 6 tipologías que se enumeran en este
apartado, en función de la naturaleza de la materia prima utilizada para su obtención y
los límites y objetivos a los que apliquen. Los certificados incluirán información sobre las
emisiones asociadas al mismo:
a) Certificados tipo A (CTA): Los certificados de tipo A son documentos expedidos a
solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos
en territorio español de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Tipos de certificados de combustibles renovables expedidos por la entidad
de certificación.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88987
y) «Ventas en territorio español»: aquellas entregas de carburante fósil y
biocarburantes y otros combustibles renovables en territorio español realizadas por un
operador al por mayor, excluidas las ventas a otros operadores, y las ventas de
carburante fósil y/o combustible renovable realizadas en territorio español por un
distribuidor al por menor en la parte no suministrada por un operador al por mayor de los
recogidos en el listado publicado en la fecha de suministro por la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia.
CAPÍTULO II
Objetivos y límites obligatorios de venta o consumo de biocarburantes
y otros combustibles renovables con fines de transporte
Artículo 4. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
1. Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, mediante el cumplimiento
de la normativa reguladora del sistema de certificación de biocarburantes y otros
combustibles renovables a que se refiere el capítulo III de esta orden, serán los
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento
de los Biocarburantes.
2. Los sujetos obligados que formen parte de un grupo de sociedades, en los
términos del artículo 42 del Código de Comercio, podrán remitir la información de forma
agregada, en cuyo caso se entenderá como responsable de la obligación, a todos los
efectos, a la sociedad dominante y dicho grupo se considerará un único sujeto a los
efectos de acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte recogidos en el
artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
Artículo 5.
Entidad de certificación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es la entidad
responsable de la expedición de certificados de combustibles renovables, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 376/2022, de 17 de
mayo.
La Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano técnico de la
Secretaría de Estado de Energía, se encargará de la gestión del sistema de certificación
de producción, consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos
combustibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 503/2024,
de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
1. Los certificados de combustibles renovables (CCR) expedidos por la entidad de
certificación corresponderán a una de las 6 tipologías que se enumeran en este
apartado, en función de la naturaleza de la materia prima utilizada para su obtención y
los límites y objetivos a los que apliquen. Los certificados incluirán información sobre las
emisiones asociadas al mismo:
a) Certificados tipo A (CTA): Los certificados de tipo A son documentos expedidos a
solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos
en territorio español de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Tipos de certificados de combustibles renovables expedidos por la entidad
de certificación.