I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88988

partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte A del anexo I del
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en un año determinado. La expedición de este
tipo de certificados contribuye a alcanzar el objetivo obligatorio de biocarburantes
avanzados establecido en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de
diciembre. Por cada tonelada equivalente de petróleo (en adelante tep) de
biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas
de cómputo doble, establecidas en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022,
de 17 de mayo, se obtendrán 2 certificados tipo A.
b) Certificados tipo B (CTB): Los certificados de tipo B son documentos expedidos a
solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos
en territorio español de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a
partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte B del anexo I del
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en un año determinado. Estos certificados están
sujetos al límite establecido en el artículo 2, apartado 3 ter del Real Decreto 1085/2015,
de 4 de diciembre. Por cada tep de biocarburantes y otros combustibles renovables
producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte B del
anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se obtendrán 2 certificados tipo B.
c) Certificados del tipo C (CTC): Los certificados de tipo C son documentos
expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o
consumos en territorio español, por una tep de biocarburantes y otros combustibles
renovables producidos a partir de materias primas provenientes de cultivos alimentarios
y forrajeros, exceptuando aquellos con elevado riesgo de ILUC, para un año
determinado. Los CTC estarán sujetos al límite establecido en la Orden TED/1342/2022,
de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a
partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
d) Certificados tipo CI (CTCI): Los certificados de combustibles renovables tipo CI
son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha
acreditado ventas o consumos en territorio español, por una tep de biocarburantes y
otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas con alto riesgo
de cambio indirecto del uso de la tierra. Dichas materias primas se establecen en la
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la
que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los
biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso
de la tierra y su porcentaje máximo o aquella que la sustituya, a efectos del objetivo de
venta o consumo de biocarburantes. Los CTCI estarán sujetos al límite establecido en el
artículo 10 de esta orden, así como en la Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre.
e) Certificados tipo D (CTD): Los certificados de tipo D son documentos expedidos a
solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en
territorio español por una tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a
partir de materias primas de cómputo simple, que no están incluidas en el anexo I del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, ni proceden de cultivos alimentarios y forrajeros.
f) Certificados tipo E (CTE): Los certificados de tipo E son documentos expedidos
a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o
consumos de combustibles renovables de origen no biológico en territorio español que
cumplan con los criterios establecidos según lo dispuesto en el artículo 12 de esta
orden, así como en la normativa europea para un año determinado. Se podrán
contabilizar los combustibles renovables de origen no biológico si se han utilizado como
producto intermedio para la producción de combustibles convencionales. Por cada tep
de combustible renovable de origen no biológico que cumpla con lo anteriormente
mencionado, se obtendrán 2 certificados tipo E.
2. La expedición de cualquiera de estos certificados contribuye a alcanzar el
objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte establecido en la disposición adicional primera del
Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171