I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88989
3. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se podrá
establecer la fecha a partir de la cual los certificados de combustibles renovables expedidos
en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables puedan
ser reconocidos a los efectos de la obligación establecida en el artículo 11 del Real Decreto
Ley 6/2022, de 29 de marzo, consistente en el cumplimiento de un objetivo obligatorio de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida, por unidad de
combustible y de energía suministrados en el transporte, del 6 por ciento.
Artículo 7. Cálculo del cumplimiento del objetivo obligatorio mínimo de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
1. Los sujetos obligados definidos en el artículo 4 deberán acreditar anualmente
ante la entidad de certificación la titularidad de una cantidad mínima de Certificados de
biocarburantes y otros combustibles renovables (CCR) que permitan cumplir con los
objetivos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015,
de 4 de diciembre.
2. Para el cálculo del cumplimiento de los objetivos mínimos indicados en el punto 1
se aplicará la siguiente fórmula:
ORin <= (CCRin) / (Din + Gin + Rin + RDCin)
Donde:
a) ORin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes
y otros combustibles renovables regulado, que deberá ser acreditado por el sujeto
obligado i-ésimo en el año n, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
b) CCRin es la cantidad de certificados de combustibles renovables del año n que
sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo, y corresponderá con la suma de todos los
certificados de combustibles renovables obtenidos por el sujeto obligado según el
artículo 6 de esta orden. Se tendrán en cuenta los certificados traspasados y transferidos
en cada periodo de certificación.
CCRin = CTAin + CTBin + CTCin + CTCIin + CTDin + CTEin
3. Para el cálculo de estos objetivos, se considerará que la contribución, en
términos energéticos, de los combustibles obtenidos a partir de las materias primas
incluidas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, y de los combustibles
renovables de origen no biológico equivale al doble de su contenido en energía, siempre
y cuando se cumplan los requisitos previstos en esta orden para su contabilización.
4. Asimismo, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, en la Resolución de 29 de septiembre de 2021,
de la Secretaría de Estado de Energía, en el artículo 10 de esta orden y en la Orden
TED/1342/2022, de 23 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
c) Din es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida por el sujeto
obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep).
Esta cantidad incluirá únicamente el gasóleo de origen fósil.
d) Gin es la cantidad de gasolinas de automoción vendidas o consumidas por el
sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada toneladas equivalentes de petróleo (tep).
Esta cantidad incluirá únicamente las gasolinas de origen fósil.
e) Rin es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de cómputo
simple vendidos o consumidos, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en tep.
f) RDCin es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de
cómputo doble vendidos o consumidos, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n
expresada en tep multiplicada por 2.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88989
3. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se podrá
establecer la fecha a partir de la cual los certificados de combustibles renovables expedidos
en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables puedan
ser reconocidos a los efectos de la obligación establecida en el artículo 11 del Real Decreto
Ley 6/2022, de 29 de marzo, consistente en el cumplimiento de un objetivo obligatorio de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida, por unidad de
combustible y de energía suministrados en el transporte, del 6 por ciento.
Artículo 7. Cálculo del cumplimiento del objetivo obligatorio mínimo de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
1. Los sujetos obligados definidos en el artículo 4 deberán acreditar anualmente
ante la entidad de certificación la titularidad de una cantidad mínima de Certificados de
biocarburantes y otros combustibles renovables (CCR) que permitan cumplir con los
objetivos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015,
de 4 de diciembre.
2. Para el cálculo del cumplimiento de los objetivos mínimos indicados en el punto 1
se aplicará la siguiente fórmula:
ORin <= (CCRin) / (Din + Gin + Rin + RDCin)
Donde:
a) ORin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes
y otros combustibles renovables regulado, que deberá ser acreditado por el sujeto
obligado i-ésimo en el año n, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
b) CCRin es la cantidad de certificados de combustibles renovables del año n que
sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo, y corresponderá con la suma de todos los
certificados de combustibles renovables obtenidos por el sujeto obligado según el
artículo 6 de esta orden. Se tendrán en cuenta los certificados traspasados y transferidos
en cada periodo de certificación.
CCRin = CTAin + CTBin + CTCin + CTCIin + CTDin + CTEin
3. Para el cálculo de estos objetivos, se considerará que la contribución, en
términos energéticos, de los combustibles obtenidos a partir de las materias primas
incluidas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, y de los combustibles
renovables de origen no biológico equivale al doble de su contenido en energía, siempre
y cuando se cumplan los requisitos previstos en esta orden para su contabilización.
4. Asimismo, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, en la Resolución de 29 de septiembre de 2021,
de la Secretaría de Estado de Energía, en el artículo 10 de esta orden y en la Orden
TED/1342/2022, de 23 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
c) Din es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida por el sujeto
obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep).
Esta cantidad incluirá únicamente el gasóleo de origen fósil.
d) Gin es la cantidad de gasolinas de automoción vendidas o consumidas por el
sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada toneladas equivalentes de petróleo (tep).
Esta cantidad incluirá únicamente las gasolinas de origen fósil.
e) Rin es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de cómputo
simple vendidos o consumidos, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en tep.
f) RDCin es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de
cómputo doble vendidos o consumidos, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n
expresada en tep multiplicada por 2.