I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 88990

Cálculo del cumplimiento del objetivo relativo a biocarburantes avanzados.

1. Los sujetos obligados establecidos en el artículo 4 deberán acreditar anualmente
ante la entidad de certificación, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de
biocarburantes y otros combustibles renovables avanzados, bajo la clasificación de
certificados de biocarburantes y otros combustibles renovables de tipo A (CTA), que
permitan cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 4 del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
2. Para el cálculo del cumplimiento de los objetivos mínimos indicados en el punto 1
se aplicará la siguiente fórmula:
OaBin <= (CTAin / (Din + Gin + Rin + RDCin)
Donde:
OaBin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes y
otros combustibles renovables avanzados, que deberá ser acreditado por el sujeto
obligado i-ésimo en el año n de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 4
del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
El resto de los parámetros han sido anteriormente definidos en esta orden.
Artículo 9. Límite de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir
de cultivos alimentarios y forrajeros.
1. La Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite
de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del
objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte
establece el citado límite para los años 2024 y posteriores.
2. Este límite se determinará como el porcentaje máximo de biocarburantes
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros sobre el total de gasolina y
gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes y
otros combustibles renovables, en contenido energético.
3. El cumplimiento del citado límite se determinará para cada uno de los sujetos
obligados del artículo 4 de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo BCAFin el límite de biocarburantes y otros combustibles renovables
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros que no puede ser superado por el
sujeto obligado i-ésimo en el año n, de acuerdo con lo establecido en la Orden
TED/1342/2022, de 23 de diciembre.
4. A partir del año 2026, y en tanto en cuanto no se establezcan límites adicionales
a los definidos en el apartado 1, el límite de biocarburantes producidos a partir de
cultivos alimentarios y forrajeros aplicable al año 2025, se entenderá prorrogado.
5. A efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte, no se tendrán en cuenta los
certificados que excedan este límite. Tampoco se tendrán en cuenta en caso de exceso
de certificados en el reparto de la cuenta de pagos compensatorios. Los certificados
podrán ser traspasados y utilizados en el ejercicio inmediatamente posterior, siempre y
cuando aún esté permitido su uso y estén dentro de los límites máximos establecidos.
Artículo 10. Límite de biocarburantes y otros combustibles renovables a partir de
cultivos con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC).
1. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 2, apartado 3 quater del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, se articula una senda para la reducción del

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

BCAFin >= (CTCin + CTCIin) / (Din + Gin + Rin + RDCin)